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Economía
¿Sin aguinaldo este año? Estas podrían ser las razones legales
No todos los trabajadores tienen derecho a este pago decembrino. Descubre quiénes sí, quiénes no y en qué casos puede reducirse legalmente.


El aguinaldo es un derecho irrenunciable para todos los trabajadores formales en México, establecido por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este pago debe entregarse antes del 20 de diciembre y equivale, como mínimo, a quince días de salario. Aplica tanto para empleados de medio tiempo como de tiempo completo, siempre que tengan un contrato formal —fijo o indefinido— y estén registrados ante el IMSS.

Sin embargo, no todos los trabajadores entran en este esquema. Quedan fuera quienes no están bajo el amparo de la LFT, como los profesionistas por honorarios sin relación de subordinación, comisionistas autónomos, socios de cooperativas, pasantes, becarios, personas sin contrato formal y servidores públicos eventuales sin nombramiento.

Incluso entre quienes sí tienen derecho, el monto puede variar. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala dos razones legales que pueden reducir el pago final:

  1. Pago anticipado: cuando el trabajador solicita una parte del aguinaldo antes de diciembre.
  2. Descuento por pensión alimenticia: si existe una orden judicial que obliga a la empresa a retener un porcentaje.

Fuera de estos casos, ningún otro descuento es legal. El patrón no puede reducir el aguinaldo alegando pérdidas económicas, faltas leves, sanciones administrativas, incumplimiento de metas o deudas con la empresa. Hacerlo constituye una infracción laboral sancionable.


Escrito por Victoria Cruz

Estudiante de Comunicación en la UNAM.


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