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En Puebla la libertad de expresión bajo asedio
El pasado 12 de junio, el Congreso del estado de Puebla, de mayoría morenista, aprobó la Ley de Ciberseguridad estatal, mejor conocida como “Ley Censura”, con 35 votos a favor, cinco en contra y una abstención.
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El pasado 12 de junio, el Congreso del estado de Puebla, de mayoría morenista, aprobó la Ley de Ciberseguridad estatal, mejor conocida como “Ley Censura”, con 35 votos a favor, cinco en contra y una abstención. Diversos sectores protestaron en la entidad y argumentaron ambigüedad en la iniciativa, que se presta más para acallar voces críticas contra el gobernador Alejandro Armenta y su gobierno. 

En noviembre de 2024, cuando era diputado morenista del Congreso local, José Luis García Parra, actual Coordinador del Gabinete del estado, propuso la iniciativa de Ley de Ciberseguridad. La iniciativa fue bloqueada hasta junio de 2025, cuando el Congreso la aprobó. 

Esta nueva ley sanciona severamente los delitos digitales como el ciberasedio, la usurpación de identidad, el espionaje digital y otros actos de violencia digital con penas de hasta 15 años de prisión. En el caso del ciberasedio se tipifica como delito y se sanciona con penas de 11 meses a tres años de prisión, además de multas que van de 50 a 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes, aproximadamente, a 28 mil 285 pesos. Usurpación de identidad: la sanción puede ser de uno a cuatro años de prisión y multas de 50 a 200 UMA. Si la usurpación se realiza con fines económicos, la pena de prisión puede ir de seis meses hasta 10 años.

Igualmente quedó asentado que el espionaje digital se sanciona con prisión de uno a tres años y multas de 50 a 200 UMA. Ciberacoso y otros delitos digitales también están contemplados con penas de hasta 15 años de prisión en casos agravados, como el uso de redes sociales o medios electrónicos para cometer estos delitos. 

Teóricamente, esta ley busca proteger a la población, especialmente a menores de edad y personas vulnerables frente a la violencia digital, sin limitar la libertad de expresión, pero sancionando conductas que causen daño emocional, patrimonial o físico a través de medios digitales. 

La aprobación exprés de la Ley de Ciberasedio en Puebla no sólo generó preocupación por sus implicaciones legales, sino también por su oportunismo político. Aunque la iniciativa fue presentada desde 2024, fue suspendida durante meses sin mayor discusión pública. Pero, sorprendentemente, se desempolvó cuando algunas cuentas en X –entre ellas La Aldea Poblana– difundieron señalamientos documentados contra el gobernador Alejandro Armenta y miembros de su gabinete.

Medios de comunicación, periodistas y organizaciones de la sociedad civil han criticado al gobierno estatal. Estas publicaciones han trascendido. Tal coincidencia temporal genera sospechas sobre si la intención real de la ley consiste en proteger a las víctimas de acoso o más bien “blindar” a las élites políticas frente al escrutinio ciudadano.

Samuel Vera, de la Red Puebla de Periodistas, advirtió que la nueva ley resulta ambigua. “La preocupación es que puede ser utilizada contra los ciudadanos, particularmente contra periodistas y medios de comunicación”, reveló en un pronunciamiento. 

Carece de fundamento

Tanto la Red Puebla de Periodistas como Artículo 19 argumentaron que la ley carece de fundamento; por lo que instaron al Congreso del Estado a rechazarla. 

En un comunicado emitido el jueves 12 de junio de 2025 –día en que la iniciativa se aprobó–, las organizaciones llamaron urgentemente al Congreso del Estado a rechazar el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal del estado de Puebla en materia de Ciberseguridad. 

“Los delitos que buscan incorporar incumplen principios de derechos humanos y libertad de expresión, violentan el principio de taxatividad en materia penal y en su elaboración no han incorporado el expertise técnico de especialistas. Debido a estos factores, los delitos pueden ser utilizados contra la ciudadanía de manera arbitraria, particularmente personas periodistas y medios de comunicación”, alerta el comunicado. 

“Delitos como el ciberasedio, espionaje digital y usurpación de identidad están redactados de forma ambigua y podrían afectar gravemente la libertad de expresión”, consignó Red Puebla de Periodistas.

Luis Rodrigo Alemán, maestro en Derecho Fiscal y panelista de Radio Fórmula señala que el tipo penal aprobado vulnera el principio de taxatividad en materia penal. La indeterminación de los verbos “insulte, injurie, ofenda, agravie o veje”, así como la expresión “con la insistencia necesaria” y la alusión a “cualquier espacio digital”, aclaró, son fórmulas vagas que admiten múltiples interpretaciones subjetivas.

“Esa indeterminación genera incertidumbre normativa y deja en manos del juzgador la definición del delito, lo cual transgrede la certeza jurídica que rige en materia penal. No se establece un umbral objetivo que delimite la conducta punible respecto del ejercicio legítimo de la libertad de expresión ni se precisa la frecuencia o duración necesaria para configurar el delito”, denunció en sus redes sociales.

Además, destacó que afecta la libertad de expresión consagrada en los Artículos 6° y 7° de la Constitución, ya que éstos sancionan expresiones digitales sin criterios de necesidad, idoneidad o proporcionalidad (establecidos en jurisprudencia): “La norma puede emplearse para inhibir discursos protegidos, como opiniones críticas, denuncias ciudadanas o manifestaciones incómodas en redes sociales, al no distinguir entre expresión ofensiva y acoso real”, agregó.

Otro problema importante radica en que la redacción del artículo no permite determinar claramente en qué territorio se considera consumado el delito de “ciberasedio”, lo que puede generar serias complicaciones prácticas. Con la indefinición de que las conductas se realicen dentro o fuera del estado de Puebla, el precepto deja abierta la posibilidad de una aplicación extraterritorial arbitraria.

Errores pequeños, consecuencias graves 

El propuesto Artículo 480° del delito de ciberasedio, se define como quien (…) “insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia suficiente para causarle un menoscabo importante en su salud (…)”. Por lo que las organizaciones recordaron a las y los legisladores que la libertad de expresión incluye discursos que pueden “ofender e insultar”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) establece que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin importar fronteras, y por cualquier medio o procedimiento, ya sea oral, escrito, impreso, artístico o digital. No obstante, reconoce que la libertad de expresión tiene una doble dimensión: individual (derecho de cada persona a expresar su propio pensamiento) y social (derecho colectivo a recibir información y conocer las ideas de otros). 

En este sentido, la función democrática establece que este derecho protege tanto a la información favorable, indiferente o inofensiva, como aquella que resulta chocante, inquietante u ofensiva para el Estado o la sociedad. 

Asimismo, otros delitos propuestos contienen definiciones que son amplias y carecen de conocimiento técnico. Por ejemplo, el Artículo 479° en materia de espionaje digital simplemente establece que este delito lo comete quien “se introduzca a un equipo o sistema informático sin la autorización de su legal y legítimo titular”. Por su parte, el propuesto Artículo 258° establece que comete el delito de usurpación de identidad “(…) quien utilizando tecnologías de información obtiene, transfiere, utiliza o se apropia de manera indebida de los datos personales de otra sin la autorización de esta última.

“No sólo estos delitos fallan en el principio de taxatividad del derecho penal al ser amplios o carentes de definiciones exactas, sino que a su vez utilizan palabras que pueden criminalizar el ejercicio periodístico. El penalizar la obtención de datos o transferir datos con información de datos personales pone en riesgo las investigaciones periodísticas, particularmente de casos de corrupción o de información provista por personas alertadoras que busquen hacer pública información sobre malas prácticas, abusos o corrupción por parte de las autoridades”, agregan. 

Peligrosos panorama poblano para el periodismo

Entre 2018 y 2024, al menos 22 procesos judiciales fueron aplicados contra periodistas poblanos por el ejercicio de su labor informativa. La mayoría de estos casos son impulsados por funcionarios públicos a través de demandas por daño moral, denuncias ante instancias administrativas como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) o investigaciones fiscales que, en lugar de buscar justicia, han funcionado como mecanismos de castigo y disuasión. El medio e-consulta y su director, Rodolfo Ruiz, concentran más de la mitad de estos casos, con al menos siete demandas civiles y otras tres adicionales interpuestas por actores cercanos al poder estatal.

No se trata de casos aislados ni de procedimientos legítimos. La Red de Periodistas de Puebla ha señalado que tales acciones judiciales configuran patrones de acoso legal (SLAPP), pues se proponen silenciar voces críticas y desgastar a los medios independientes mediante largos y costosos procesos legales. A estos se suman actos de hostigamiento administrativo, como auditorías injustificadas contra medios como El Popular, incluso incursiones a domicilios de comunicadoras comunitarias, como ocurrió con Miryam Vargas, locutora de Radio Cholollan, quien ha documentado ataques tras cubrir conflictos territoriales en la región cholulteca.

Las intimidaciones digitales, campañas de difamación y denuncias penales generan un ambiente de autocensura, precariedad e inseguridad en el gremio, mientras que las instituciones estatales lo han omitido.

Ciudadanos también se pronuncian 

Por otro lado, el Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal, una entidad de la sociedad civil sin patrimonio gubernamental, que funciona como observatorio ciudadano enfocado en la participación y coordinación para analizar, evaluar y proponer mejoras en la gestión y administración municipal, emitió un comunicado en el que se denuncia a la iniciativa para tipificar el ciberasedio como delito porque resulta todavía insuficiente, sin análisis profundo ni participación de expertos, susceptible de vacíos legales y violación de los derechos. 

La vigilancia para detectar casos de grooming o ciberasedio podría derivar en monitoreos masivos que violen el Artículo 16° Constitucional, tal como ocurrió con el caso Pegasus, en 2021.

“Más allá del individuo periodista, la sociedad entera se ve afectada, la libertad de prensa y la libertad de expresisón son derechos individuales, pero también es el derecho de la sociedad a ser informada; así que cuando los periodistas están temerosos, tomando precauciones adicionales, no pueden operar más; cuando las fuentes ya no les quieren hablar, cuando eso sucede, es la sociedad entera la que se ve afectada”, denunció Agnes Callamard, directora ejecutiva de Amnistía Internacional durante una entrevista acerca del fenómeno Pegasus

La aprobación de la nueva Ley de ciberasedio en Puebla despierta alarmas en sectores defensores de la libertad de expresión cuando recuerda episodios recientes sobre vigilancia estatal encubierta como el caso Pegasus, el software-espía utilizado por gobiernos para intervenir ilegalmente comunicaciones de periodistas, activistas y opositores políticos. En palabras de Luis Fernando García, director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), “el uso de tecnología para vigilar a cuidadanos, sin controles adecuados, se convierte en una herramienta de represión, no de justicia”.

Aunque Pegasus operó desde la clandestinidad, la nueva ley poblana parece institucionalizar un modelo similar de vigilancia, pero con respaldo legal y sin los “contrapesos” necesarios. 

Uno de los mayores riesgos de esta legislación radica en su ambigüedad política. Términos como “insistencia”, “agravio” o “menoscabo emocional” quedan abiertos a interpretaciones subjetivas, lo que permite que autoridades –como ya ha sucedido en otros contextos– las utilicen para perseguir voces críticas. El paralelismo con Pegasus no es solamente técnico, sino también político: ambas medidas se justifican en nombre de la seguridad, pero refuerzan al aparato de control estatal sobre el discurso público. La diferencia es que ahora no se necesitarán herramientas de espionaje extranjeras; bastará con activar un proceso penal bajo el pretexto del “ciberasedio”.

Su aplicación será delegada a la Fiscalía General del Estado de Puebla, apoyada por especialistas forenses y peritos en salud emocional, para evaluar los posibles daños físicos o psicológicos; así lo explicó la presidenta del Congreso, Laura Artemisa García.

En concreto, cualquier denuncia por ciberasedio será canalizada a la Fiscalía (FG), donde se requieren informes técnicos para acreditar –de forma objetiva– el presunto “menoscabo en la salud física o emocional” de la víctima. Este enfoque no plantea una nueva autoridad ni figura reguladora específica, sino que fortalece funciones ya existentes dentro del aparato penal local.

Este diseño institucional puede verse con reservas: no cuenta con un organismo especializado propio en ciberseguridad ni una contraloría externa; en su lugar, la fuerza recae sobre estructuras tradicionales. Esto refuerza la alarma de organismos internacionales, porque no existen “contrapesos” claros ni mecanismos técnicos independientes, el proceso podría transformarse en una herramienta discrecional de persecución digital.

Policía cibernética en alerta

Juan Carlos Páez San Martín, titular de la Policía Cibernética de Puebla, destacó que el delito de ciberasedio, tal como quedó aprobado en la reciente reforma al Código Penal, “no existe” en términos técnicos. Aunque reconoció que el acoso digital representa una problemática real, advirtió que la ley carece de “andamiaje” jurídico y operativo que permita investigarlo o sancionarlo efectivamente. “No se puede perseguir algo que no está definido con claridad ni respaldado por criterios técnicos verificables”, denunció al medio e-consulta.

El mando policial detalló que la redacción actual se basa en elementos subjetivos, como el “menoscabo emocional” o la “insistencia” de los mensajes, conceptos que –en el terreno digital– son difícilmente comprobables sin peritajes especializados o sin delimitación de conductas específicas. De este modo, la ley deja a las autoridades sin herramientas claras para distinguir entre un delito y una expresión legítima, generando un escenario de inseguridad jurídica tanto para denunciantes como para acusados.

Páez San Martín también señaló un problema estructural de fondo: la Policía Cibernética no cuenta con recursos humanos ni tecnológicos suficientes para procesar “un alud de denuncias” bajo criterios tan vagos establecidos por la ley. Sin personal capacitado en análisis emocional forense ni protocolos técnicos homologados, el comandante teme que las denuncias terminen archivadas o mal integradas, exponiendo tanto a víctimas como a operadores de justicia a errores graves, incluso a abusos.

Para el especialista, la reforma aprobada por el Congreso no constituye una política pública sólida, sino un parche legislativo con fines reactivos o políticos. “Se necesita más que una ley: se necesita estructura, capacitación, criterios objetivos y protección a derechos fundamentales”, sentenció. Su crítica apunta directamente al núcleo del problema: sin base técnica ni operativa, el llamado delito de ciberasedio no solamente es ineficaz, sino inexistente.

¿Oportunismo político?

La redacción ambigua de la reforma, que castiga con cárcel a quien “ofenda, injurie o cause menoscabo emocional” en redes sociales, convierte a las plataformas digitales en un terreno de riesgo para el disenso. Lo que para un ciudadano puede ser una crítica legítima, para el aparato de justicia podría interpretarse como delito. Esta delgada línea entre la libertad de expresión y el supuesto agravio se vuelve turbia si consideramos que será la Fiscalía estatal, subordinada prácticamente al poder político, la encargada de procesar las denuncias. El contexto político reciente en Puebla sugiere que el verdadero objetivo de la ley no es la protección, sino el silenciamiento.

Así, en lugar de fomentar una conversación pública más ética y respetuosa, el Congreso del Estado permite un nuevo tipo de censura digital institucionalizada. Con antecedentes como Pegasus aún frescos en la memoria, ahora no se necesita software-espía,  basta una denuncia penal por “daño emocional” para disuadir a quienes documentan, critican o incomodan.

Resulta paradójico –y alarmante– que, en un estado con este historial de hostigamiento sistemático contra la prensa, el Congreso de Puebla promueva ahora reformas punitivas como el delito de ciberasedio, cuyo diseño impreciso y subjetivo puede agravar aún más la persecución contra periodistas.

En lugar de legislar desde la protección de los derechos humanos, la actual legislatura opta por endurecer las penas y criminalizar formas de expresión legítima. Puebla no necesita más herramientas para castigar; necesita garantías efectivas para quienes hacen posible el derecho a saber.

Luego de que la llamada Ley de Ciberasedio fuera aprobada de manera exprés el jueves 12 de junio, publicada en el Periódico Oficial del Estado un día después y haya tenido eco nacional por sus implicaciones contra la libertad de expresión, el gobernador Alejandro Armenta Mier solicitó a la diputada Laura Artemisa García Chávez, presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso local, la realización de foros para la reforma. 


Escrito por Silvanna Mortera

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