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El derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) está consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regulado detalladamente por la Ley Federal del Trabajo (LFT); sin embargo, en la práctica, el cumplimiento de este pago anual se enfrenta a obstáculos estructurales, simulaciones contables y reformas que han limitado su alcance original.
El concepto de repartir las ganancias no nació como un acto de caridad, sino como una teoría económica diseñada para aumentar la eficiencia del sistema capitalista. Sus orígenes se remontan a los acontecimientos revolucionarios de 1848 en Europa, donde la emergente burguesía industrial buscaba consolidarse frente a la monarquía terrateniente. En este contexto, el economista alemán Johann Heinrich von Thünen, en su obra El Estado Aislado, planteó la idea de aplicar un “salario natural”. Thünen sugería que si los obreros recibían una parte de la utilidad se sentirían impulsados a incrementar la productividad, mejorar la competitividad y contribuir así a la acumulación del capital.
Posteriormente, en 1984, el economista estadounidense Martin L. Weitzman desarrolló estas ideas en su obra La Economía del Reparto. Su teoría de los incentivos establecía que la participación en las utilidades permitiría que el trabajador se sintiera responsable del avance o retroceso de la producción, fomentando la cooperación y la identificación con los objetivos de la empresa. De modo que, también para Weitzman, el reparto de utilidades servía como una medida para comprometer al trabajador con el crecimiento de la producción y con ello proteger los intereses del capital.
Ahora bien, en México, la historia del reparto de utilidades está ligada a la lucha por los intereses económicos y sociales de los trabajadores desde finales del Siglo XIX y principios del XX. La propuesta inicial surgió en la Asamblea Constituyente de 1857, impulsada por Ignacio Ramírez, El Nigromante, quien propuso la participación en las utilidades entre los factores de la producción como un acto de elemental justicia económica. Décadas después, en 1916, el diputado Carlos L. Gracidas insistió en que el trabajador tuviera derecho a los beneficios de quien lo explota bajo el principio de justicia social y económica; no debía ser una retribución fija, sino que tenía que ser proporcional a los beneficios y ganancias que el capitalista obtenía gracias al esfuerzo de la clase obrera. Finalmente, en 1917, el General Francisco J. Múgica firmó el dictamen que inscribió este derecho en la fracción IX del Artículo 123 de la Constitución.
Sin embargo, a pesar de estar reconocido en la Constitución desde 1917, la aplicación obligatoria de este derecho no se estableció sino hasta el 21 de noviembre de 1962. El Estado mexicano planteó esta medida como una forma de incentivar el consumo, pero sin condicionarla estrictamente a la productividad nacional. En la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 1970, el reparto de utilidades se estableció como un mecanismo económico para lograr una distribución más equitativa de la riqueza.
El fundamento legal actual se encuentra en el Artículo 123 constitucional y en los artículos 117 al 131 de la LFT. La ley establece que los trabajadores tienen derecho a recibir el 10 por ciento de la utilidad neta generada en la empresa durante el ejercicio fiscal anterior. Este porcentaje se divide en dos partes iguales: el cinco por ciento se distribuye en proporción a los salarios de cada trabajador, lo que incentiva al personal con mayores ingresos; y el otro cinco por ciento se distribuye según los días laborados en el año, lo que incentiva el cumplimiento en la asistencia.
Existen excepciones importantes: no están obligadas a repartir utilidades las empresas de nueva creación durante su primer año, las empresas mineras en periodo de exploración, las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro y aquellas con un capital menor al determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Para establecer el monto del pago de la PTU, el patrón tiene la obligación de entregar al sindicato una copia de la carátula de su declaración anual presentada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dentro de los 10 días posteriores a su presentación. Los trabajadores tienen entonces el derecho de formular objeciones si consideran que las cifras no son reales. El pago debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual; esto es, a más tardar el 30 de mayo para empresas (personas morales) y el 29 de junio para patrones individuales (personas físicas).
A pesar de todo este andamiaje legal, el incumplimiento en el pago del reparto de utilidades en México es un escándalo. Basta decir que los datos de la STPS y del Inegi revelan que en 2025 sólo el 3.2 por ciento de las empresas formales en el país cumplieron con esta prestación. La trampa patronal consiste en que la inmensa mayoría de las empresas recurren a la simulación contable o “maquillaje” de cifras en sus declaraciones ante la SHCP para reportar pérdidas o ganancias mínimas, argumentando entonces que “no hubo utilidades”. Esta práctica se ve facilitada por la complicidad del Estado que naturalmente, cuidando los intereses de la clase patronal, evita la vigilancia e inspección efectiva por parte de las autoridades del trabajo.
Además, el marco legal ha sufrido modificaciones que incluso son regresivas para los intereses de los trabajadores. Recientemente, en 2021, como parte de la reforma al outsourcing, se adicionó la fracción VIII al artículo 127 de la LFT, estableciendo un tope máximo de tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años para el pago de utilidades. Lo que significa que este tope funciona, no en favor de los trabajadores, sino como una garantía para proteger las ganancias de las grandes empresas frente a sus asalariados.
El reparto de utilidades es un derecho colectivo, no individual. Esto significa que, para ser exigido con éxito, requiere de la organización de los trabajadores a través de un sindicato que sea el titular del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).
Sin embargo, en México, en muchas empresas no existe un sindicato, o el que existe es un “sindicato de protección” o “patronal”, contratado por el empresario para defender sus intereses, para pisotear los derechos de los trabajadores y mantener a los obreros desinformados. Ante esta situación, la única vía para hacer valer este derecho es la construcción de un sindicalismo genuino y combativo. La ley incluso prevé que el incumplimiento del reparto de utilidades es una causa válida para el estallamiento de una huelga.
Como vemos, el reparto de utilidades en México es un derecho que poco se cumple y, con los años, se aleja de su origen como incentivo a la productividad y su función declarada como instrumento que contribuya a una mejor distribución de la riqueza social. Sin embargo, esto también es un espejismo. Mientras que la ley estipula un reparto del 10 por ciento para los trabajadores –quienes producen toda la riqueza social con su esfuerzo diario–, el 90 por ciento restante queda en manos del patrón. Y a pesar de esta abusiva y descarada desproporción, sólo el 3.2 por ciento de los patrones cumple con la ley. Por consiguiente, se puede afirmar que el incumplimiento patronal en el pago de las utilidades es tan solo un botón de muestra del injusto sistema de explotación capitalista.
Esta adversa realidad para los asalariados nos está indicando que, sin una participación decidida de los propios trabajadores en la defensa de sus intereses, el derecho al reparto de utilidades corre el riesgo de seguir siendo “letra muerta”. La transparencia en el pago de la PTU, el combate a la simulación contable y, sobre todo, la organización combativa de la clase obrera son factores determinantes para que esta prestación pase de ser una inconsistente dádiva patronal a una conquista laboral efectiva.
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Escrito por Everardo Lara Covarrubias
Licenciado en Derecho por la UNAM, Maestro en Ciencias Jurídico-Penales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, Consejero Jurídico de la Defensoría Nacional de los Trabajadores y asesor sindical.