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El pasado seis de junio, más de 20 comunidades purépechas de algunos municipios de Tierra Caliente –entre ellos Aguililla, Apatzingán, Tepalcatepec y Coalcomán– impidieron la votación en 89 casillas, exigieron la expulsión de los partidos políticos y el respeto irrestricto a sus autoridades electas según la legislación de usos y costumbres.
Fastidiados hasta el hartazgo de los talamontes y la invasión de sus áreas naturales, la corrupción y el abandono a que los han sometido los políticos de partido, los pueblos originarios de esa región de Michoacán obligaron al Instituto Nacional Electoral (INE) a suspender las votaciones en esas comunidades para hacerse oír por las autoridades de los tres niveles de gobierno.
Los indígenas involucrados en esta protesta pertenecen, entre otras, a las comunidades de San Francisco Pichátaro, municipio de Tingambato; Santa Fe de la Laguna, Quiroga; Nahuatzen, Arantepacua; San Felipe de los Herreros, Charapan; Cherán, Donaciano Ojeda; Francisco Serrato y Crescencio Morales, Zitácuaro; Zirahuén, Salvador Escalante y la isla Janitzio, de Pátzcuaro.
Iván Paz Mendoza, comunero de Zirahuén, advirtió que ante la poca atención ofrecida por el gobierno municipal, el consejo comunitario decidió ejercer el presupuesto que le fue asignado, lo cual se determinó con base en una decisión adoptada el 16 de abril de 2021 por del Consejo Supremo Indígena de Michoacán (CSIM).
Ese mismo día, el CSIM tomó las instalaciones de la Junta Local Ejecutiva del INE, con sede en Morelia, para manifestar que no permitirían campañas políticas ni la instalación de casillas en 10 comunidades purépechas, debido a que las autoridades estatales y municipales no respetan ni reconocen a los gobiernos comunales electos por usos y costumbres,
Pável Ulianov Guzmán, dirigente del CSIM, sostuvo entonces: “Las comunidades Sevina, Aranza, Santa Fe de la Laguna, Nahuatzen, Tarícuaro, San Felipe de los Herreros, Zopoco, Ocumicho, San Benito Palermo y Cuanajo, pedimos otro tipo de elección debido a que los partidos políticos solo han dividido a los poblados y a las familias, además porque se ha hecho poco por los pueblos originarios, pues persisten la represión, la discriminación, la pobreza y el despojo”.
El dirigente comunal advirtió que si no se respetaba la decisión de los pueblos purépechas bloquearían carreteras el día de la jornada electoral del seis de junio, como finalmente ocurrió. En esa fecha, en Michoacán fueron electos 111 presidencias municipales, diputaciones locales y federales, así como gobernador estatal.
David Delgado Arroyo, vocal ejecutivo de la junta local del INE, respondió a los manifestantes que informaría a la instancia federal y al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) sobre su negativa, y previó que no se instalarían 64 casillas en esa región purépecha.
El tres de junio, tres días antes de las elecciones, Pável Ulianov reveló que los partidos políticos y los gobiernos municipales, estatal y federal se habían unido contra su decisión abstencionista para ejercer presión y aplicar varias estrategias de desinformación para desconcertar a los pobladores de las 10 comunidades que se negaron a la instalación de casillas.
Entre las presiones ejercidas, el dirigente de CSIM denunció que los partidos y sus candidatos amenazaron a los indígenas purépechas con la suspensión de los programas sociales federales y estatales si no había elecciones en sus comunidades.
Para evitar la instalación de las casillas de Turícuaro, el domingo de seis de junio, la asamblea de la comunidad decidió instalar barricadas en las entradas de la población, medida que se replicó en el resto de comunidades del municipio.
Además de su rechazo a los comicios ante el IEM, los comuneros exigieron la entrega de 9.6 millones de pesos anuales que les corresponde este año, y que equivalen al 6.54 por ciento del presupuesto del municipio Salvador Escalante, explicó Flor Árciga Ramírez, jefa de Tenencia en Zirahuén, comunidad donde habitan tres mil 263 personas.
Pável Guzmán aclaró que la autodeterminación de los pueblos originarios quedó plasmada en la Ley General Indígena de 1996, que derivó de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, Chiapas, entre el Gobierno Federal, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el Congreso Nacional Indígena. El primer gobierno comunal en Michoacán se instaló en Nurio, municipio de Paracho, en 2004.
El segundo gobierno se instaló, en 2011, en Cherán, cuyos habitantes hicieron frente y expulsaron a los talamontes que habían hecho mucho daño a sus bosques. También corrieron a las autoridades municipales y a la policía, porque eran cómplices de aquéllos y de otros criminales.
Actualmente, son 13 los poblados purépechas que se rigen por usos y costumbres: Sevina, Aranza, Santa Fe de la Laguna, Pamacuarán, San Felipe de los Herreros, Cuanajo, San Ángel Zurumucapio, Arantepacua, Nahuatzen, cuyas autoridades comunitarias reciben directamente su presupuesto de acuerdo con el número de habitantes.
Cada vez hay más comunidades purépechas que demandan regirse por la legislación de usos y costumbres para manejar directamente sus presupuestos, ya que han advertido que con su organización comunitaria obtienen mayor desarrollo social y seguridad pública.
Legal, la elección por usos y costumbres
Las elecciones a través de usos y costumbres que se realizan en varios municipios del territorio nacional existen en México desde tiempos muy remotos, generan formas de autogobierno propias y, aunque algunas de sus normas son polémicas, cuentan con reconocimiento nacional e internacional.
En los Artículos 3°, 4° y 33°, (inciso 2) de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se establece que en ejercicio de su derecho a la libre determinación, éstos “tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas; además, se establece que tienen facultad para determinar las estructuras y elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos”.
La licenciada en Derecho y Ciencias Sociales, Sara Bucio, explicó a buzos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los derechos reconocidos en la referida declaración, cuyo segundo precepto señala que “nuestra Nación tiene una composición pluricultural pero además se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, la que debe ejercerse en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Tal disposición obliga además a las entidades federativas a reconocer a los pueblos y comunidades indígenas en el respectivo sistema jurídico estatal, razón por la que la Constitución Política del Estado ha reconocido los pueblos y comunidades indígenas y sus derechos.
“Los conjuntos de instituciones, procedimientos y normas que contribuyen a la integración social de los pueblos y comunidades indígenas y que constituyen el rasgo que los individualiza como tales. En cuanto a los sistemas normativos internos las normas que los conforman (usos y costumbres) son de carácter oral y consuetudinario, los pueblos y comunidades indígenas las reconocen como válidas y las utilizan para regular sus actos públicos, organización y gobierno, y son las que aplican sus autoridades tradicionales en la resolución de conflictos”.
En abril de 2007, el Congreso de Michoacán aprobó la Ley de Justicia Comunal, en la que se establece que los pueblos y las comunidades indígenas contarán con una legislación acorde a sus formas de convivencia y legado cultural. Afirma que sus problemas internos se resolverán de acuerdo con los usos, costumbres y tradiciones étnicas. Además, los jueces comunales y el Supremo Tribunal de Justicia tendrán a su cargo la función jurisdiccional en materia de justicia comunal, así como competencia en materia civil, familiar, mercantil y penal.
El líder del CSIM informó que tienen la intención de que todas las comunidades purépechas de Michoacán logren su autonomía en bloque a pesar de la oposición de los gobiernos municipales y los partidos políticos; y que actualmente al menos otras 11 de las 60 comunidades aspiran a obtener su autonomía para regirse con base en los usos y costumbres y acceder directamente a los recursos públicos.
Pável Ulianov asegura que, desde hace décadas, son los comuneros quienes han defendido de los talamontes las áreas naturales de sus municipios, mediante acciones de vigilancia y reforestación. Explicó que estas áreas comunes se integran con aproximadamente 90 hectáreas y, con frecuencia, la Fiscalía General del Estado (FGE) los acusa de apropiarse de esas tierras.
“Los de la Fiscalía nos acusan de despojo, pero las tierras son nuestras y somos nosotros y los mismos ciudadanos de aquí los que desde hace años hemos defendido el territorio, nuestro lago y nuestros bosques. Por lo que exigimos a la FGE que no intervengan en los asuntos de la comunidad; denunciamos que quieren llegar a hacer cabañas y fraccionamientos (...) es un terreno que nosotros queremos usar como área forestal, no para construcciones”.
El dirigente comunal afirmó que éstas son iniciativas de Antonio Tapia Zamora y Javier Cortés Zayas; y pidió a las autoridades locales y federales que frenen las actividades ilícitas que amenazan la ecología del territorio purépecha: “Pedimos a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Comisión Nacional Forestal (Coanfor) y la Procuraduría Federal del Patrimonio Ambiental (Profepa) que investiguen y hagan lo que tengan que hacer para detener el cambio de uso de suelo y la plantación ilegal de aguacate”.
Para Elda Azucena López Velarde, la comunidad de Comachuen es un ejemplo de la combinación adecuada de las dos formas de gobierno, la partidista y de usos y costumbres, ya que, de manera libre y tranquila, sus integrantes ejercieron su derecho al voto el domingo seis de junio, a pesar de que comuneros vecinos no permitieron la instalación de casillas y quemaron una camioneta de mensajería de la empresa Mercado Libre en la desviación de Arantepacua.
Según la agencia Tzacapu, en la carretera que va de Nahuatzen a Arantepacua, se colocó un retén para impedir que los ciudadanos de esa zona votaran en las casillas especiales que se instalaron afuera de esas comunidades. Sin embargo, algunos purépechas ejercieron su derecho al voto partidista pese a que en sus comunidades hay autoridades electas mediante la legislación tradicional de usos y costumbres.
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Escrito por Laura Osornio
colaboradora