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La Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo particular la reforma a la Ley de Amparo con 254 votos a favor, 204 en contra y cero abstenciones. Los diputados habían avalado el dictamen en lo general con 258 votos a favor y 213 de la oposición.
Antes el dictamen, previamente aprobado en el Senado de la República, resalta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha adoptado criterios que rige el juicio de amparo y “han concebido suspensiones con efectos generales contra de leyes expedidas por el Poder Legislativo”.
A lo largo de este sexenio, los ministros han avalado amparos para detener las obras emblemáticas de la llamada cuarta transformación, como el Tren Maya, además de reformas a la industria eléctrica o el Plan B del Ejecutivo en materia electoral.
Con la modificación al artículo 148 fue para adicionar un último párrafo que delimita los efectos de la suspensión de leyes generales, ello al establecer que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.
Por el contrario, en el artículo 129 se eliminó el último párrafo que dice: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.
Es un retroceso legal
“Se trata de un grave retroceso legal que pone en peligro la operatividad del Poder Judicial… no queremos afirmar que esta reforma supone una venganza del partido en el poder por los reveses que ha sufrido de la Corte”, expresó desde la tribuna el diputado del PRI, Sergio Hernández Ferriño.
En el mismo sentido, el diputado del PRD, José Juan Barrientos, señaló que claramente se trataba de una venganza contra el derecho a ampararse.
Por el contrario, el diputado Juan Ramiro Robledo (Morena) indicó que “en ninguna parte de la Constitución, en ninguna parte de las leyes se autoriza a los tribunales a que suspendan con efectos generales el amparo (...) Esta reforma es solo el inicio de una gran propuesta sobre reforma judicial en materia de justicia constitucional. Vamos a presentar una iniciativa que comprenderá la interpretación judicial”.
Constitucionalistas, consultados por El Economista con anterioridad, han advertido, que la reforma podría ser invalidada en la Suprema Corte ya que se debió, primero, reformar el Artículo 107 de la Constitución.
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Escrito por Abigail Cruz Guzmán
Reportera