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Corte Penal Internacional: del entusiasmo a la decepción
La creación de la Corte Penal Internacional (CPI), el 1° de julio de 2002, concretó el ideal de un órgano justo que sancionara imparcialmente a individuos y Estados responsables por crímenes de lesa humanidad, guerra y genocidio.
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La creación de la Corte Penal Internacional (CPI), el 1° de julio de 2002, concretó el ideal de un órgano justo que sancionara imparcialmente a individuos y Estados responsables por crímenes de lesa humanidad, guerra y genocidio; pero poco o nada puede esperarse de ella porque se halla expuesta a los chantajes de las potencias de Occidente.

Nació durante la Primera Guerra Mundial (1914-1918), se fortaleció por los tribunales de Núremberg y Tokio de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) y el éxito de los que resolvieron los problemas de justicia en Ruanda y la desaparecida Yugoslavia. Y tal aspiración pareció encontrar las condiciones idóneas para crear un ente judicial que gozara del reconocimiento unánime.

Pero no ocurrió porque el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dotó a la CPI con prerrogativas para definir “situaciones especiales” y bloquear investigaciones, esto provocó que sus decisiones no se apegaran al sistema de justicia que se esperaban de ella.

Hoy pertenecen a esta Corte 33 Estados africanos, 19 de Asia y el Pacífico, 43 de Europa, 28 de América Latina y el Caribe, y no participan en ella Estados Unidos (EE. UU.), Rusia, China, India, Irán, Ucrania, Israel, Yemen, Irak, Qatar y Libia, entre otros países. Es decir, las tres superpotencias con poder atómico y los dos Estados con más de la mitad de la población mundial.

A pesar de que EE. UU. no es miembro de la CPI, maniobra y alcanza sus objetivos de política interna y externa; en tanto que Reino Unido y Francia, que sí pertenecen a ella y al Consejo de Seguridad, sólo recurren a ella con fines abiertamente políticos.

México se abstuvo de la votación en la Conferencia de Roma de 1988; pero el siete de septiembre de 2000, el entonces presidente Ernesto Zedillo Ponce de León lo adhirió “para ajustar nuestro sistema jurídico a una visión más internacional”. En 2005, Vicente Fox reformó el Artículo 21° de la Constitución para convertirlo en el Estado número 100 de la Corte, recuerda Ricardo Méndez Silva.

Deliberada ineficacia

Las entusiastas expectativas de justicia internacional de la CPI fracasan hoy mientras se incrementan los conflictos activos y se suman a los que se hallan en la “congeladora”. Su ineficiencia se debe a la ineptitud, tráfico de influencias y conflictos de interés de sus funcionarios que ceden a las maniobras políticas de los Estados nacionales.

Esta incapacidad jurídica y administrativa no muestra excusas en entidades con alto presupuesto anual. En 2023 fue de 186 millones de dólares (mdd) y en 2025 ejercerá 224 millones 492 mil 829 dólares, un aumento de 10.4 por ciento con respecto al que tiene en 2024.

Con ese fondo, sus 900 empleados debían ser eficientes en su objetivo primario: investigar y perseguir a quienes cometan delitos graves de trascendencia internacional. En sus 22 años de vida, esta Corte solamente ha emitido 40 órdenes de arresto contra personas y dictado 13 sentencias definitivas, cuatro de ellas absolutorias.

De ahí el declive en el entusiasmo por incorporarse a este tribunal. En casi 10 años, de 2015 a la fecha, únicamente se han adherido cuatro Estados, pero se han salido dos y uno se ha retirado. Un análisis crítico revela que, en no pocos casos, su Sala de Cuestiones Preliminares ha rechazado acusaciones presentadas por el Fiscal, quien también ha retirado algunas investigaciones.

La CPI no ha sido transparente en un aspecto crucial de su tarea: la aceptación de “contribuciones voluntarias”, mecanismo de dudosa legalidad que presentan a sus patrocinadores (Estados o particulares) como corruptos, que convierten al recinto en un sitio en el que se resuelven asuntos con intereses ajenos al derecho.

Esta actuación, y su cada vez mayor tendencia a ocultar casos flagrantes, ha llevado a expertos en derecho, como Kai Ambos y Susann Aboueldahab a sugerir que los jueces y fiscales no son confiables; y que aun con 123 Estados miembros, la comunidad mundial debe crear un organismo objetivamente universal y eficiente.

Sesgo ideológico-geográfico

Los magros logros de esta Corte contrastan con ascendentes fricciones políticas entre numerosos Estados. En su afán por imprimir un claro sesgo geográfico a su función, centra su investigación de conflictos en África, mientras evade crímenes cometidos en Afganistán e Irak u oculta la influencia neocolonial de Occidente.

Sus fiscales no dudan en acusar a jefes de Estado en funciones o líderes políticos del continente africano mediante acciones sesgadas o violatorias al derecho internacional para entorpecer, retrasar o evitar la solución de conflictos que exigen la urgente reconciliación interna.

Muchos analistas denuncian que la adhesión al Estatuto de Roma no fue voluntaria para todos los Estados africanos. Se les condicionó por préstamos del Fondo Monetario Internacional (FMI) u otros donantes.

El conflicto de Darfur ilustra el quiebre entre la Unión Africana (UA) y la CPI, problema candente que inicialmente recibió el Consejo de Seguridad en 2005. El primer fiscal, el argentino L. Moreno Ocampo, en 2009 optó por detener al expresidente de Sudán, Omar Hasán Ahmad al Bashir, a quien acusó de genocidio y crímenes de lesa humanidad.

Esta acción fue innecesaria y fallida legalmente porque ignoró los principios de resolución de conflictos, y no contribuyó a reconciliar las partes; además, incrementó la tensión en África Oriental y arriesgó los esfuerzos de mediación de otros actores que proponían resolver la crisis regional con el Acuerdo Integral de Paz entre el Norte y el Sur de Sudán.

Por ello, no sorprendió que ningún Estado acatara esa orden y reconociera la inmunidad de al-Bashir, a quien protegía el derecho internacional; y omitiendo esta lección, la Sala de Cuestiones Preliminares del CPI ignoró las normas de inmunidad para jefes de Estado ante la misma jurisdicción penal extranjera.

Frente a este peligroso precedente para las relaciones internacionales, en una reunión extraordinaria realizada en El Cairo, los ministros de relaciones exteriores de La Liga Árabe se solidarizaban con Sudán. Y debido a la sospechosa elección de África como “prioridad” de la Corte alegando el “objetivo de investigación”, en enero de 2017, la Cumbre de la Unión Africana (UA) adoptó la decisión de retirarse de este tribunal; aunque su salida ha sido difícil.

Afganistán: la parcialidad

Un ejemplo notable de parcialidad política proveniente de la CPI se refleja en el Expediente Afgano, bajo su revisión desde hace más de 15 años, aunque en 2007, el fiscal Moreno Ocampo inició un examen preliminar de los crímenes cometidos en Afganistán, país miembro del Estatuto de Roma.

Diez años después, en noviembre de 2017, el tribunal anunció un nuevo rumbo del caso, porque imputó los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra del talibán cometidos entre 2003 y 2004; en esta lista incluyó a agentes de seguridad afganos y de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y militares estadounidenses.

Éstos también cometieron delitos en países miembros de la CPI como Polonia, Rumania y Lituania desde 2001 hasta 2014. Documentó al menos 61 casos de tortura y maltrato a detenidos por tropas de EE. UU. entre 2001 y 2004.

Entre otros crímenes, los agentes de la CIA eran sospechosos de ataques contra la dignidad humana y/o violación contra no menos de 27 prisioneros. La información de la fiscal Fatoy Bom Bensouda sugería que los delitos se cometieron con extrema crueldad física y psicológica.

Por ello, Bensouda solicitó una “investigación completa”; y fuentes abiertas afirmaban que el proceso iniciaría en 2016. Pero el gobierno estadounidense logró posponerla usando a sus representantes informales en la CPI.

Cuando la fiscal planteaba reunirse en EE. UU., sus pares y los miembros de las fuerzas armadas acusadas de crímenes en Afganistán, el Departamento de Estado (DE) le revocó la visa para encubrirlos, además desconoció la jurisdicción del CPI.

Fue así como en abril de 2019 la Corte anunció inesperadamente que no investigaría los crímenes del ejército estadounidense en Afganistán, porque carecía de “perspectivas” para su investigación y no había logrado contactar a los sospechosos.

Meses antes, el Secretario de Estado, Mike Pompeo, alardeó que su país no permitiría que la CPI, “o cualquier otro tribunal juzgara a militares estadounidenses”. Fue lamentable la falta de voluntad de la CPI para investigar –conforme a su mandato– los crímenes bélicos en Afganistán.

La Corte alegó que, “pasados diez años del examen preliminar, no hay perspectivas de obtener justicia por falta de cooperación de Afganistán, EE. UU. y otros países”. Dos años después, la abogada de Gambia dejó su cargo en la CPI sin cumplir con el derecho internacional porque “no podía actuar de forma imparcial y haciendo oídos sordos a las críticas”. 

 

 

Ucrania: la arbitrariedad

Después del golpe neofascista del Euromaidán en Ucrania, la CPI se ha exhibido como una herramienta política de Occidente. La evidencia más reciente se produjo el 17 de marzo de 2022, cuando su Cámara de Cuestiones Preliminares (CCP) emitió órdenes de arresto contra el presidente de la Federación Rusa, Vladimir Vladimirovich Putin y la Comisionada presidencial para los Derechos del Niño en Rusia, María Lvova-Belova.

Los acusó de participar en la “deportación” de niños ucranianos desde territorios ocupados por Rusia. Esta resolución fue integrada al proceso promovido por Kiev en 2014, después de la “ocupación de Crimea” y la situación en el Donbás. La CCP emitió esas órdenes en marzo de 2023, a pesar de no tener competencia sobre ciudadanos rusos, pues ni Ucrania ni Rusia son parte del Estatuto de Roma.

El uso de la CPI por cuenta de Ucrania se inició en 2015, cuando la Rada Suprema de Ucrania “reconoció” su jurisdicción y la “facultó” para intervenir en la exrepública soviética, actitud inválida porque los Artículos 11° y 12° del citado estatuto establecen que la “remisión voluntaria” (petición de un país no miembro) no otorga jurisdicción a la Corte y hacerlo violaría la soberanía de ese Estado y las normas del derecho internacional consuetudinario.

La Corte carece de jurisdicción para actuar sobre ciudadanos rusos, y su intento de procesar al presidente de Rusia significa una torpeza; pues conforme al derecho internacional, éste posee absoluta inmunidad en todos los Estados miembros de la CPI. No obstante esto, el pasado 25 de junio emitió órdenes de detención contra el exministro de Defensa, Sergei Shoigu y el jefe de Estado Mayor, Valery Gerasimov, por su presunta responsabilidad en crímenes de guerra y como “paso crucial hacia la justicia”.

La estrategia de Ucrania consiste en el acoso judicial contra los dirigentes del Estado ruso usando a la Corte. Fue por ello que el pasado 24 de agosto la Rada de Kiev ratificó el Estatuto de Roma y se convirtió de facto en nuevo Estado miembro.

Pero esta adhesión no es legal, aunque la Rada se reserva el derecho de “blindar por siete años” toda investigación de la CPI sobre crímenes que involucren a ucranianos. Esto violenta los principios y las normas del derecho internacional, alertan organismos de derechos humanos.

Y, mientras tanto, siguen impunes crímenes de lesa humanidad como los bombardeos atómicos de EE. UU. sobre civiles en Hiroshima y Nagasaki, en Japón en 1945 y otros crímenes bélicos del imperialismo yanqui en Vietnam, Guatemala, Cuba, Irak, Afganistán, Nicaragua, Grenada, Siria, Yemen, Bolivia, Venezuela, Chile, entre otros países.

En junio de 2020, el entonces presidente gringo, Donald Trump, emitió una orden ejecutiva con la que aprobó sanciones de EE. UU. contra la CPI por su “ilegítima” jurisdicción para investigar a estadounidenses por presuntos crímenes cometidos en otros Estados.

Esta arrogancia yanqui persiste en 2024. El pasado cuatro de junio, la mayoría de congresistas republicanos y una quinta proporción de los demócratas aprobaron una iniciativa –simbólica, aunque influyente en la percepción política– para sancionar a miembros de la CPI mediante la revocación de visados y limitar transacciones monetarias en EE. UU.

 

Corte de traspatio

En 2019, el gobierno israelí criticó a la CPI por “no estar a la altura de las esperanzas y visiones” de sus fundadores, porque un proyecto de resolución de la fiscal Bensouda ordenó investigar los crímenes bélicos en Palestina, a lo que además agregó que los palestinos hostigarían al Estado hebreo en su “traspatio”. Finalmente, la propuesta no prosperó porque el entonces primer ministro británico, Boris Johnson, rechazó tal pesquisa a la que calificó como “ataque parcial y prejuicioso contra un amigo aliado”.

En abril de 2021, el director de Justicia de Amnistía Internacional (AMI), Matt Cannock, denunció que ese tribunal se opuso a investigar los abusos del sionismo y sus aliados en los territorios ocupados. El 20 de mayo de 2024, el fiscal de la CPI, Karim Khan, justificó la orden de capturar a responsables de Hamás y de la dirección israelí “para aplicar imparcialmente el derecho en los conflictos armados”.

Sin embargo, esta doble acusación resulta desproporcionada para la analista Susan M. Akream porque el conflicto se produce en el territorio ocupado de Palestina y porque entre ambos Estados existe un desequilibrio estructural de poder sobre la ONU que impide a la Corte detener los crímenes de guerra que Israel ejecuta en Gaza.

 

¿Justicia antihegemónica?

La CPI intentó reemplazar el poder político y económico por el del derecho, revela Paul Kahn; pero los estrechos márgenes de libertad que los pactos políticos le imponen la condenan a recorrer un largo camino para acceder a la imparcialidad, advierte Rocío Lorca Ferreccio.

Por ello era previsible que el Estatuto de Roma naciera bajo la influencia del derecho anglosajón: EE. UU., Reino Unido o Australia, que alentaron su creación; y que, por tal motivo, la tradición jurídica de otros Estados europeos con menor potencia hegemónica (Rusia, Alemania, Francia), América Latina y las naciones musulmanas (la sharía) influyan muy poco o nada en las funciones de la CPI.

La exclusión del derecho musulmán en el Estatuto de Roma implica problemas de legitimidad, sobre todo cuando la mayoría de casos atendido por la CPI ocurren en Irak, en el norte de África, Sudán, Nigeria, Sudán del Sur e Israel entre otros países, denuncian expertos como Emilia Powell y Sara Mitchell.

Urge enmendar los errores de la CPI para que prevalezca otra visión frente a sus próximos casos y se garantice la justicia a quienes más la necesitan; de lo contrario, la mayoría de sus fallos –emitidos para países de África y Medio Oriente– permanecerán ajenos a la realidad y continuarán exhibiendo la cínica pretensión de “universalidad”, afirman Magdalena A. Abarca y Jesús Ezurmendia.

 


Escrito por Nydia Egremy .

Internacionalista mexicana y periodista especializada en investigaciones sobre seguridad nacional, inteligencia y conflictos armados.


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