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Autoritarismo cínico hecho decreto
Es muy probable que con las acciones de inconstitucionalidad y los amparos que se tramiten, este decreto tenga el mismo destino que las llamadas “ley Zaldívar”, “ley Bonilla” y otras iniciativas ocurrentes y abusivas del actual gobierno.
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Si algo ha quedado claro del actual gobierno es que por encima de la Constitución está la voluntad del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), como lo demuestran los recurrentes atentados que desde el inicio de su gobierno ha cometido contra los derechos fundamentales incluidos en la Carta Magna. El más reciente de estos agravios fue conocido el 22 de noviembre de 2021, cuando publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto en el que declaró “de interés público y seguridad nacional” varias obras de infraestructura en proceso de construcción a cargo de su gobierno en materia de energéticos, comunicaciones, telecomunicaciones, hídricos, medio ambiente, turismo, salud, puertos, aeropuertos, etc., para que se les considere prioritarias o estratégicas de cara al desarrollo nacional. Esta declaratoria ordena a las dependencias y entidades de la administración pública federal a autorizar provisionalmente proyectos de obras en un plazo máximo de cinco días a partir de la solicitud; y las autorizaciones durarán un año.

Este decreto, como lo han advertido los especialistas en derecho, atenta contra la Carta Magna porque es contrario al derecho constitucional a la información, porque permite que las autoridades reserven información de las obras públicas incluidas en el decreto con base en lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, porque impide que los ciudadanos mexicanos conozcan cómo se gasta el presupuesto federal, actitud que genera opacidad y puede propiciar corrupción en el gobierno; porque el otorgamiento exprés de autorizaciones provisionales representa un riesgo contra el derecho fundamental a un medio ambiente sano, debido a que pasa por alto los permisos de impacto ecológico y otras autorizaciones establecidas en diversas leyes para cuidar selvas, bosques y áreas naturales protegidas; porque vulnera el principio de legalidad al pretender burlar lo dispuesto en leyes ordinarias con un decreto presidencial, que es de menor jerarquía normativa en el sistema jurídico, y porque viola el derecho al amparo, recurso judicial efectivo en defensa de los derechos ciudadanos; pues al cualificar como obras de seguridad nacional a las actuales obras de infraestructura del Gobierno Federal, impedirá en principio que los jueces las frenen mediante la emisión de suspensiones temporales o definitivas.

Tal clasificación, además, es artificial y arbitraria porque, de acuerdo con el Artículo 3° de la Ley de Seguridad Nacional, solamente lo que tenga que ver de manera “inmediata y directa” con el mantenimiento de la integridad, la estabilidad y la permanencia del Estado Mexicano puede ser declarado de seguridad nacional. Como vemos, ninguna de las obras públicas que el Presidente pretende proteger con su decreto se ajusta a esta definición legal.

Es muy probable que con las acciones de inconstitucionalidad y los amparos que se tramiten, este decreto tenga el mismo destino que las llamadas “ley Zaldívar”, “ley Bonilla” y otras iniciativas ocurrentes y abusivas del actual gobierno; es decir, que sea invalidado. Sin embargo, mientras esto sucede, las obras del Presidente causarán daños ambientales irreversibles, generando corrupción y contraviniendo el proyecto nacional de los mexicanos que desean una patria más justa y equitativa para todos y para quienes la única posibilidad de superar estos atropellos se halla en distinguir entre la verdad y la mentira, saber qué les conviene o no y votar contra el partido del actual Gobierno Federal en las próximas elecciones.


Escrito por Maribel Rodríguez

Abogada, especialista en Derecho Constitucional.


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