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Ciudad de México.- La Primera Sala estableció que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral.
En sesión, la propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 183/2017.
Se sostuvo que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente; por ende, el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial.
Para la Sala resulta relevante tener en cuenta que el deber conyugal referido está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo que se presupone entre los consortes, aspecto de la vida conyugal que se circunscribe a la intimidad de la pareja, de manera que los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderantemente son inherentes a ese ámbito.
En ese sentido, la conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido.
La presidenta de la Mesa Directiva del Senado, Ana Lilia Rivera, obedecerá la resolución de la SCJN: nombrarán a los comisionados faltantes del INAI.
Los legisladores electos del PAN firmaron un compromiso para mantener la unidad y lealtad ante cualquier circunstancia.
El Presidente decidió confrontar al Poder Judicial porque no puede dar órdenes a su antojo y capricho a los ministros de la SCJN.
Esta aprobación se produce en medio de un paro nacional de los trabajadores del Poder Judicial y diversas manifestaciones en contra de la propuesta.
Ahora ninguna persona podrá revisar la información del celular o cuenta electrónica de su pareja o familiar
Afirmaron que Arturo Zaldívar sólo busca colocarse en un papel de víctima
El Ángel de la Independencia es un inmueble propiedad de la Federación, y por lo tanto, no pertenece a ninguna alcaldía de la Ciudad de México, resolvió la Segunda Sala del máximo tribunal del país.
El amparo se anunció luego de que el Senado aprobara en lo general la extinción de 13 de 14 fideicomisos.
Mario Aburto fue condenado por el asesinato del candidato del PRI a la Presidencia de la República, Luis Donaldo Colosio.
Lenia Batres Guadarrama fue designada por el Presidente luego de una falta de acuerdo en la Cámara alta para designar a la magistrada faltante, dado que ninguna garantizaba independencia ni autonomía al organismo.
El colectivo “Alto a las injusticias en Veracruz” denunció que se han abierto las puertas a detenciones arbitrarias y violaciones a derechos humanos.
El presidente del blanquiazul, Marko Cortés, cuestionó que “la solicitud de juicio político de Morena contra un ministro de la Corte es una bravuconada más o el anuncio formal de un golpe de Estado".
Al declarar inconstitucional el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la criminalización absoluta del aborto, se pone a la SCJN a la par de los tribunales constitucionales de avanzada en el mundo.
La resolución de la SCJN, que en fecha reciente devolvió 160 mil hectáreas de Chiapas a Oaxaca, ha puesto en pie de guerra a campesinos zoques y tzotziles, que rechazan ese dictamen y están dispuestos a defender su identidad territorial “chimaˮ.
Esto ocurrió después de la aprobación, tanto en lo general como en lo particular, por parte de los diputados federales de las reformas al PJF.
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Escrito por Redacción