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Ciudad de México.- La Primera Sala estableció que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral.
En sesión, la propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 183/2017.
Se sostuvo que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente; por ende, el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial.
Para la Sala resulta relevante tener en cuenta que el deber conyugal referido está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo que se presupone entre los consortes, aspecto de la vida conyugal que se circunscribe a la intimidad de la pareja, de manera que los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderantemente son inherentes a ese ámbito.
En ese sentido, la conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido.
Fue durante el mandato del actual jefe del Ejecutivo que fue visible el fortalecimiento presupuesto de las Fuerzas Armadas y el simultáneo debilitamiento de las policías locales.
Esta aprobación se produce en medio de un paro nacional de los trabajadores del Poder Judicial y diversas manifestaciones en contra de la propuesta.
La SCJN desechó la propuesta de la Ministra Yasmín Esquivel, quien considera que el programa “Quédate en México” no viola los derechos humanos de las personas migrantes.
La nueva presidenta ocupará el cargo solo por nueve meses, y no dos años, como está establecido actualmente.
El INAI reconoció el fallo de la SCJN que declaró inconstitucional la omisión del Senado para nombrar a tres integrantes faltantes del Pleno de ese organismo.
“Si se respetase la Constitución no debiese admitirse la renuncia de Arturo Zaldívar como ministro de la Corte, dado que no expone alguna causa grave: el Presidente no debería aceptarla, ni el Senado aprobarla.
A la manifestación se sumaron trabajadores del Poder Judicial de otros estados entre ellos, Durango, Oaxaca y Querétaro.
Con vallas en pasillos y escalinatas, los manifestantes portaron pancartas donde se leía: “silencio por la justicia” y “somos tres poderes, el Judicial es el que protege”.
Los padres denunciaron que al interior del Poder Judicial de la Federación (PJF) existen tácticas dilatorias que mantienen impune el caso.
Hoy, la Primera Sala de la SCJN resolvió los amparos interpuestos para recuperar dos de los fideicomisos extintos: el FAARI y el Fidecine.
Mario Aburto fue condenado por el asesinato del candidato del PRI a la Presidencia de la República, Luis Donaldo Colosio.
Ciudad de México.- La Primera Sala estableció que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito.
Las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz votaron en contra de la propuesta de solidarizarse con la decisión.
Esto ocurrió después de la aprobación, tanto en lo general como en lo particular, por parte de los diputados federales de las reformas al PJF.
Los candidatos podrán entregar un video de un minuto y medio hablando sobre su trayectoria.
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Escrito por Redacción