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Con el fin de garantizar certeza jurídica del derecho a la propiedad urbana en un entorno equitativo, ordenado y sostenible, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este 31 de enero las reglas de operación del Programa para Regularizar Asentamientos Humanos (PRAH).
El programa, coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), va dirigido a las personas que acrediten o demuestren la posesión de un lote en asentamientos irregulares que se encuentre en un grado de marginación o rezago social y que no hayan podido llevar a cabo los procesos de regularización que les permiten acceder a la formalidad y a la certeza jurídica
El PRAH está alineado al Programa de Vivienda para el Bienestar (PVB), el cual proyecta entregar más de un millón de escrituras en este sexenio; se aplica a nivel nacional y en los polígonos donde el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus) tiene facultad de regularización.
Entre los beneficios que ofrece el PRAH se encuentran regularizar el lote donde vive (certeza jurídica), aumentar el valor de la vivienda, tener derecho a solicitar créditos para mejorar la vivienda, contar con mejores servicios públicos, y dar tranquilidad a su familia y seguridad a su patrimonio.
El programa promueve el desarrollo urbano, el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo para combatir el rezago social en materia de servicios básicos, de salud, seguridad, energía, educación, vivienda, medio ambiente y consolidar áreas urbanas formales y sustentables.
De acuerdo con el artículo 82 de la Constitución, sólo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo.
Tendrán preferencia los poseedores que hayan accedido a los terrenos de forma pacífica y de buena fe y de acuerdo con la antigüedad de la posesión. Los interesados deben de tomar en cuenta que el PRAH solo beneficiará a una persona con la regularización de un lote o predio, y no más. La superficie del terreno no debe exceder la extensión determinada por la legislación, planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables.
Los requisitos, criterios de selección y todos los detalles de este programa pueden ser consultados dando clic AQUI.
Prisión de 3 a 6 años y multas de entre 500 y 15 mil UMA por publicidad ilegal en paisaje urbano, advierte la ley.
Los contribuyentes deberán presentar un informe anual a más tardar el 30 de junio, a solicitud del Gobierno capitalino.
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Escrito por Abigail Cruz Guzmán
Reportera