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Las alegorías del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en torno a la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED) contrastan con la inquietud que los politólogos, juristas y empresarios tienen respecto a la posibilidad de que ésta sea utilizada como un arma política para afectar a personas que el Mandatario y los funcionarios públicos de su gobierno consideran como sus adversarios.
La LNED, vigente desde el nueve de agosto, prevé originalmente la creación del Instituto de Administración de Bienes y Activos (IAB) para sustituir al actual Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAEB), aunque según el Presidente de la República se llamará “Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado” que, el pasado15 de abril, el propio AMLO lamó “Instituto Robin Hood” o “Instituto Chucho El Roto” invocando personajes novelescos que robaron a los ricos para beneficiar a los pobres, aunque en este caso será lo contrario.
El abogado, exlegislador federal y analista político, José Luis Espinosa Piña, advirtió a este semanario: “Es una percepción real que existe; es una percepción de que la impericia, la incapacidad, el dolo o la mala fe vayan a imperar por encima de la ley. Esa percepción nos indica también que la LNED debería depurarse y perfeccionarse para no dar pie a interpretación superior; es decir, cuando una ley es imperfecta y está mal hecha, termina en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que la interprete.
“El problema no está en el espíritu de la ley, sino en la forma n que operaría, la discrecionalidad que abre y las dudas que aporta. Mientras no se explique bien, prevalecerá la duda. Podrá tener muchas bondades, pero se necesita una explicación satisfactoria. ¿Habrán detectado ya que existe esta incertidumbre y que puede reflejarse en el temor de los sectores financieros? ¿Y aun así no han salido a explicarlo mejor? Entonces no se quiere explicar bien, o no se sabe, o hay una indolencia generalizada respecto a los temores que pueden estar infundiendo. No se comprende lo que ocurre”.
En un primer momento, el 14 de marzo de 2019, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las reformas a los artículos 22 y 73 constitucionales, donde se describe la figura de Extinción de Dominio con la que el Estado puede tomar posesión legal de bienes de particulares, presuntamente asociados a la ejecución de delitos y venderlos al mejor postor; estas medidas serían para obtener recursos públicos.
Para reglamentar estos cambios constitucionales se expidió la LNED, que fue aprobada en julio por diputados y senadores, y enviada el día 25 al presidente AMLO para su publicación en el DOF, hecho que ocurrió el nueve de agosto de 2019. Para la confección de la LNED se hicieron reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales; la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; la Ley de Concursos Mercantiles y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Según los críticos de la legislación, el problema con esta manera de cumplir la legítima demanda social de recuperar bienes adquiridos con recursos de procedencia ilícita, se halla en el uso de torceduras legales que pueden abollar derechos humanos de ciudadanos en general y generar incertidumbre entre los sectores empresariales.
Peligra patrimonio de ciudadanos
La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), encabezada por Gustavo de Hoyos, planteó precisamente esta incertidumbre el 31 de julio, cuando advirtió que la manga ancha otorgada por los legisladores a la LNED comporta riesgos eventuales de abuso en su aplicación. La central empresarial reiteró su respaldo a las acciones del Gobierno en su combate contra la delincuencia y la corrupción, pero manifestó su recelo sobre algunos aspectos de la misma.
“No deben soportarse en leyes que impliquen un riesgo latente en contra de los derechos humanos, al ignorar la presunción de inocencia, y dejar vulnerable la propiedad privada (…) la extinción de dominio está diseñada para combatir el poderío económico de la delincuencia organizada, no para crear incertidumbre a los ciudadanos expuestos a una conducta errónea, excesiva o represiva del Estado (…)”. La Coparmex, integrada por pequeños y medianos empresarios de México, precisó que esta legislación abre la posibilidad de que se arrebaten bienes patrimoniales a ciudadanos sin previa sentencia condenatoria y mediante la vulneración del debido proceso judicial.
“Lo que preocupa es la premura para deshacerse del bien. Por ejemplo, una persona dueña de un rancho que por alguna razón no puede atenderlo, lo renta, y otra persona lo utiliza para cuestiones ilegales. Entonces si se declara la extinción de dominio, se recupera el bien y se remata inmediatamente, y de ahí a que pueda echar a andar un recurso legal el dueño inocente se encuentra con que su rancho ya fue vendido. Ahí es donde veo el problema, de que el ente público remate el bien sin dar oportunidad a que el dueño demuestre su inocencia”, aseguró a buzos el abogado constitucionalista y analista político Ramiro Bautista Rosas.
De acuerdo con la visión de AMLO, difundida el 1º de agosto anterior, si se comete un error en la venta de una propiedad sujeta a Extinción de Dominio, se entregará el dinero obtenido a la persona afectada pese a que, a diferencia de una expropiación, la Extinción de Dominio no supone ningún tipo de pago proveniente del Estado. El Presidente explicó así el procedimiento: “Entonces hay un mecanismo que se está proponiendo que va a consistir en que un bien se confisca, se retiene y se hace un avalúo formal, puede seguir el juicio. Si resulta que esa retención del bien era injusta, de inmediato el Instituto le paga el valor del bien a la persona”.
El exsubprocurador jurídico y de asuntos internacionales de la Procuraduría General de la República (PGR), Jorge Alberto Lara Rivera, experto en Extinción de Dominio por lavado de activos, precisó a este semanario: “Definitivamente, el presidente López Obrador no sabe de lo que está hablando; lo que él comentó no es correcto; ha infundido temor por su ignorancia en el tema. Es un tema que no va a aplicar el Presidente ni el gobierno, sino la fiscalía, en donde hay expertos en esta materia, especializados en un tema tan técnico como es la Extinción de Dominio. Definitivamente, en esta materia, lo más recomendable es que el Presidente no opine de algo que él desconoce, porque genera un efecto contraproducente”.
Arbitrariedades simultáneas
La aplicación inicial de la LNED estará en manos de los agentes del Ministerio Público (MP) de los ámbitos federal y estatal, quienes podrán pedir la intervención de un juez especializado por la vía civil, quien a su vez decidirá si hay “buena fe” del poseedor del bien como para suspender el aseguramiento hecho por el MP. De no ser así, declarará la Extinción de Dominio y comenzará el proceso de enajenación.Un agente del MP podrá actuar contra un bien particular cuando suponga que fue adquirido con recursos provenientes de la delincuencia organizada o que fue usado con fines delictivos, entre los que destacan la corrupción y extorsión (delitos atribuibles a servidores públicos), los delitos contra la salud (narcotráfico), el secuestro, la trata de personas y el robo de hidrocarburos (huachicoleo).
La Coparmex destacó que se violenta la presunción de inocencia del poseedor, quien en lugar de ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario, resulta culpable a menos que demuestre su buena fe y la legitimidad de su bien. Los empresarios de esta organización patronal consideran que debido a la aplicación de juicio civil y penal por vías separadas y tiempos distintos, una persona inocente con respecto a uno de estos delitos podría resultar afectada en sus bienes por la vía civil.
Para el abogado Lara Rivera, en la LNED quedan protegidos los derechos del poseedor del bien asegurado, porque habrá un doble control sobre los procedimientos de la extinción: en primer lugar, por parte de un juez especializado y del Congreso, al que se le deberán enviar informes periódicos sobre la aplicación de la LNED.
Otro aspecto polémico de la legislación está en su retroactividad, ya que puede ser aplicada en casos ocurridos antes de su publicación oficial el nueve de agosto de 2019, lo que, a decir de los especialistas consultados, choca con un principio constitucional que prohíbe aquella a menos que sea para beneficio de las personas. Al respecto, Lara Rivera apuntó que esto será materia del análisis en cada uno de los casos presentados ante el juez especializado.
“Lo que pasa es que hay que entender que la LNED nace por el hecho de que cuando una persona compra con dinero mal habido, esa compra es nula, el derecho no la reconoce. Entonces no puede ser el derecho tampoco un espacio para convalidar lo nulo. La ley no puede hacer un borrón y cuenta nueva de todo lo ilegal, eso ya corresponderá a cada proceso; será cuestión de que, en cada caso, se analicen las operaciones a la luz de esta legislación para ver si se cumplen los requisitos de la Extinción de Dominio, pero la ley no podría decir: a partir de ahora borrón y cuenta nueva”, explicó el especialista.
Es también objeto de controversias técnicas el hecho de que las autoridades federales y estatales puedan vender rápidamente los bienes asegurados con el argumento de que no deben gastar en su mantenimiento durante los procesos judiciales. Por ello, los recursos obtenidos con la enajenación de bienes pasarán directamente a una cuenta a cargo del Presidente de la República, quien podrá disponer de ellos de manera discrecional con su “gabinete social”, concepto inexistente en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En la misma situación se halla el fin último de estos recursos los cuales, como ha dicho el presidente AMLO, “se le darán al pueblo”, entendiéndose que los usará para sus programas sociales, con lo que evade la facultad constitucional de la Cámara de Diputados de decidir el uso y destino del dinero público, resaltó el exlegislador federal y abogado José Luis Espinosa Piña.
Dudas sobre la viabilidad
A partir del reconocimiento tácito de las eventuales inconsistencias de la LNED –a su vez asentadas en el principio lógico de que toda ley es perfectible– el titular de la Fiscalía General de la República (FGR) dispondrá de un año, que se cumplirá el nueve de agosto de 2020, para convocar a una revisión de los resultados de su aplicación y de las propuestas de reforma a su contenido; con esto se enviarán al Congreso de la Unión.
Pese a que todas las bancadas partidistas en el Congreso le dieron su visto bueno –en el Senado fue aprobada por unanimidad– entre los legisladores persisten las dudas con respecto a la consistencia legal en torno a varios aspectos de su contenido. La vicecoordinadora del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la Cámara de Diputados, Tatiana Clouthier, expresó el 25 de julio:
“Lo que estamos aprobando en este dictamen es dar al Estado una carta abierta para disponer de los bienes de una persona, incluso, sin que exista sentencia firme que muestre que el bien decomisado fue obtenido por actos ilícitos. Esto podría ser discrecional, y digo podría, porque pudiese ponerlo como un acto de no justicia”.
La también diputada morenista Lorena Villavicencio afirmó por su parte: “Decir al respecto que si bien esta ley tiene una muy buena intención de declarar la pérdida de los derechos sobre bienes, de personas físicas y morales, a favor del Estado, cuando estos bienes se encuentren vinculados con la comisión de un hecho ilícito asociado, como hechos de corrupción (...) vemos con mucha preocupación que parte de su articulado vulnera diversas garantías constitucionales como el principio de legalidad, de certeza jurídica, del debido proceso”.
Mariana Rodríguez Mier y Terán, legisladora del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y secretaria de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, quien fuera magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Tamaulipas, manifestó que su partido daría el voto a favor sin renunciar a manifestar su preocupación de que la LNED pudiera convertirse en arma de doble filo al usarse como instrumento político. Explicó que el uso de sanciones cada vez más duras en el marco de un “populismo penal” no necesariamente va a generar la pacificación del país como se espera, sino que puede fomentar un Estado de vigilancia extrema, policiaco, que ponga en riesgo los derechos humanos en el país.
El 1º de julio, el senador de Movimiento Ciudadano (MC), Samuel García, celebró que la LNED pueda aplicarse de manera retroactiva; aunque en términos estrictos, esto no sea constitucional. Sin embargo, precisó que este punto necesariamente deberá abrir un debate especializado que podría terminar en manos de la SCJN para que lo resuelva. Pero en el caso de los delitos relacionados con la corrupción, su aplicación es acertada porque no prescriben y frente a ellos no puede haber “borrón y cuenta nueva”.
En tribuna, el senador Samuel García señaló: “Será una realidad ir por la Casa Blanca de Grupo Higa, o ir por cuanta propiedad, bien mueble, inmueble, cuenta bancaria, haya hacia el pasado (…) por ejemplo, esta figura, si va a aplicar de manera retroactiva sobre actos de corrupción del pasado, esta figura va a ser imprescriptible, porque hay una máxima, cuando alguien tiene un bien ilícito, ni la herencia, ni la muerte, ni sus hijos, ni nietos, pueden disfrutar lo que se robó o lo que sacó de la corrupción”. También celebró que “ya no habrá secreto fiscal, bancario, cambiario y tributario, esos fantasmas de esos blindajes legales, para no poder obtener información, se quitan”.
El senador del Partido Acción Nacional (PAN), Damián Zepeda Vidales, quien participó en la plenaria del Senado en que se aprobó la LNED el 1º de julio, advirtió lo siguiente: “Por supuesto que tenemos algunos temas que nos parecen delicados (…) particularmente con la venta anticipada, ¿qué se dijo?, pues se dijo que es muy caro administrar bienes, cuando tienes un proceso de Extinción de Dominio; se dijo que hay bienes que pueden ser, se pueden echar a perder, se tiene razón. Pero también tiene razón la persona que se está defendiendo y que está probando la legal procedencia del bien y que no es justo que sin haberle probado aún o sin haber ganado el gobierno la Extinción de Dominio, no es justo que le agarren… Imagínense ustedes una propiedad de años de su familia, algún bien y se los vendan sin su autorización (…)”.
De cualquier forma, así quedó asentado en la LNED vigente desde el nueve de agosto.
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Escrito por Martín Morales