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El Congreso de Puebla aprobó, en lo general, una reforma al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla (CPELSP), con 29 votos a favor, seis en contra y cuatro abstenciones, con la cual se despenaliza el aborto dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
La modificación de los Artículos 339°, 340°, 341°, 342° y 343° del CPELSP, previamente dictaminada por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Sexagésima Primera Legislatura de la Cámara de Diputados poblana, se concretó en la mañana del pasado lunes 15 de julio.
El presidente de la Mesa Directiva del Congreso de Puebla, José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez, informó, a las 13:08 horas, que el dictamen había sido aprobado en todos sus términos y que sería enviado al titular del Poder Ejecutivo estatal para que la reforma sea publicada en el Diario Oficial.
La aprobación en favor del derecho de las mujeres y sus parejas a decidir su reproducción o no, ocurrió luego de que grupos antiabortistas trataran de impedirla mediante el bloqueo de los accesos del edificio del Congreso de Puebla para impedir el ingreso de los legisladores locales a la Asamblea plenaria.
Los múltiples colectivos antiabortistas reunidos frente al edificio del Congreso de Puebla fueron concitados por el arzobispo Víctor Sánchez Espinosa, quien el día anterior, en una de las misas del domingo 14 de julio, demandó a los legisladores locales que rechazaran el proyecto.
La modificación al CPELSP se limita a permitir el aborto hasta el primer mes de embarazo y en casos de violación sexual; pero conserva su tipificación como delito, así como las sanciones, cuando se realice después del tiempo especificado.
El Artículo 339° preveía, en su redacción de 1986, que “el aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”; y el Artículo 342° establecía sanciones de uno a cinco años de prisión a las mujeres que se lo practiquen aduciendo que sus embarazos son por violación, fuera de matrimonio y que su ostentación les daría mala fama.
En septiembre de 2019, la LX Legislatura de Puebla aprobó la reforma de ese artículo para eliminar estos agravantes, pero mantuvo la pena de seis meses a un año de prisión a las mujeres que aborten por voluntad propia o por presiones de su pareja. Fue así como el citado artículo mantuvo las mismas sanciones salvo cuando los embarazos se debieran a las causas siguientes:
Imprudencia de la mujer; violación; peligro de muerte, según el dictamen de dos médicos y problemas eugenésicos graves, diagnosticados por dos peritos médicos.
Sin embargo, el desconocimiento de la población sobre estos cambios en el CPELSP –así como el del personal del sector salud y el de la procuraduría de justicia– propició que las poblanas no ejercieran sus derechos y que siguieran vigentes los cambios que el Congreso de Puebla aprobó en 2009, cuando se reformó la Constitución local para “proteger la vida desde el momento de la concepción”, como resultado de las presiones que los grupos conservadores realizaron para obstruir la despenalización del aborto.
Esto ocurrió a pesar de que el 26 de abril de 2007 el aborto se había despenalizado en la Ciudad de México (CDMX), en cuyo Congreso local fueron expuestos los principales argumentos para sustentar su permisividad: que las sanciones no evitan su práctica; que su práctica ilegal solía ser indocta, infecta y propiciaba fallecimientos, y que su prohibición era discriminatoria y vulneraba los derechos humanos femeninos (Grupo de Información en Reproducción Elegida, A. C. GIRE).
Con la reforma al CPELSP, que despenalizó la interrupción del embarazo antes de las 14 semanas de gestación, el Congreso local garantizó los derechos humanos femeninos, a los estándares más altos de salud sexual y reproductiva, decidir el número de hijos, a espaciar el nacimiento de éstos y a modificar los usos y costumbres tradicionales.
Pero la despenalización permitirá, sobre todo, decidir libremente y sin presentar motivos si quería tener o no hijos. Las entidades que hasta ahora han renunciado a criminalizar el aborto son la CDMX (2007), Oaxaca (2019), Veracruz (2021), Hidalgo (2021), Colima (2021), Baja California (2021), Coahuila (2021), Sinaloa (2022), Guerrero (2022), Baja California Sur (2022), Quintana Roo (2022), Aguascalientes (2023) y Chihuahua (2023).
Pero los otros 18 estados de la República no han modificado sus códigos locales, a pesar de que, en septiembre de 2021, la SCJN aprobó por unanimidad que ninguna mujer o persona con capacidad gestante puede ser penalizada por interrumpir un embarazo de manera voluntaria, aunque cada entidad debe legislar localmente para garantizar este derecho a su población.
“Es cruel e inhumano seguir criminalizando el aborto. Es el único procedimiento de la salud reproductiva que permanece normado desde el sistema penal en nuestro país”, denunció María Antonieta Alcalde Castro, directora de una organización civil que trabaja para garantizar abortos seguros en Latinoamérica, el Caribe y otros tres continentes.
De acuerdo con los estándares definidos por la SCJN, los abortos deben garantizar que la decisión de la embarazada sea propia, convincente y bien sustentada con información; y que las adolescentes, jóvenes y mujeres adultas puedan interrumpir su embarazo de forma accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria en las instituciones de salud pública.
Estos mismos estándares se hallan incluidos en el documento Directrices sobre la atención para el aborto que la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó en 2022 para recomendar a los Estados nacionales que sus servicios médicos otorguen atención de abortos eficientes y garanticen la seguridad de las pacientes.
Además, recomienda “eliminar los obstáculos normativos innecesarios desde el punto de vista médico para el aborto seguro, como la penalización, los tiempos de espera obligatorios, el requisito de que otras personas (como la pareja o familiares) den su aprobación y los límites sobre el momento del embarazo en que se puede realizar un aborto. Estas barreras pueden provocar retrasos críticos en el acceso a servicios de aborto y exponen a las mujeres y personas con capacidad de gestar a un mayor riesgo de aborto en condiciones inseguras, a la estigmatización y complicaciones de salud, a la par de aumentar las desigualdades socioeconómicas, debido a las interrupciones en su educación y su capacidad para trabajar”, advierte la OMS en su sitio web.
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) confirman que Puebla fue la octava entidad con mayor incidencia de abortos nacionales en 2021, con 275. De éstos, 34 fueron adolescentes menores de 19 años; la mayoría (el 28.7 por ciento) tenía escolaridad de secundaria; y siete de cada 10 no contaban con trabajos remunerados.
La encuesta reveló, asimismo, que mil 692 mujeres de Puebla había viajado a la capital del país para acceder a un aborto seguro, legal y gratuito, mediante el programa de Interrupción Legal del Embarazo activado por la CDMX desde 2007, y al que pueden acudir todas las solicitantes independientemente de su lugar de residencia y nacionalidad.
Durante el debate en el que se avaló el proyecto de despenalización del aborto, participaron 40 diputados locales del Congreso, ya que solamente uno quedó fuera del pleno. Los siete votos contra la iniciativa provinieron de los legisladores panistas Mónica Rodríguez, Rafael Micalco, Nancy Jiménez, José Miguel Espinosa y Karla Rodríguez, a quienes se sumaron Mayra Tame, de Morena, y Pablo Pérez, de Pacto Social de Integración (PSI).
En tanto que Azucena Rosas, de Morena; Guadalupe Leal, de Acción Nacional (PAN), y José Ambrosio Corona, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), se abstuvieron; y la la bancada de Morena –que es mayoría, sus aliados de los partidos del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM) e integrantes del Grupo Plural, es decir, diputados sin partido, votaron por legalizar la interrupción del embarazo.
El comunicado oficial del Congreso local “precisa que al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décimo segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que utilice”.
Destaca, asimismo, que se considera aborto forzado a “la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, hecho que se castigará con una pena de cuatro a ocho años de prisión y de ocho a 10 años de prisión, si se aplica violencia física o moral”.
Pero la despenalización aprobada en el Congreso poblano está muy lejos de ser suficiente para atender el complejo problema de salud reproductiva y derechos de las mujeres a decidir sobre su maternidad. En 2022, el Inegi registró que en Puebla hubo 18 mil 982 nacimientos, un promedio de 52 por día; y que de éstos, el 17 por ciento fue parido por poblanas menores de 20 años. En ese mismo año se reportaron 498 nacimientos cuyas madres tenían entre nueve y 14 años.
En 2023, de las tres mil 589 menores que dieron a luz en Puebla, el 51 por ciento nacieron en Puebla-capital, Tehuacán, San Andrés Cholula, Atlixco y Tepeaca. El embarazo más joven en Tehuacán fue el de una menor de 10 años.
Un informe del Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal (IGAVIM) de la Secretaría de Salud (SS) estatal difundió que, entre enero y junio de 2023, disminuyó el número de madres adolescentes, que hubo cuatro embarazos de niñas de 12 años, 59 de 13 años, 210 de 14 años, 596 de 15 años, mil 88 casos de 16 años y mil 510 menores de 17 años.
En abril de 2022, el gobierno estatal informó que sería investigado el caso de una menor de ocho años, de quien presuntamente habían abusado, y que dio a luz en el Hospital de la Mujer de Tehuacán.
Sin embargo, de acuerdo con las cifras de la Secretaría de Salud (SS) Federal, entre 2022 y 2023, el número de abortos incrementó como causa de muerte materna del 7.1 al 8.3 por ciento; y el Inegi reportó 78 muertes de mujeres por abortos clandestinos entre 2002 y 2020.
La falta de cobertura integral en los servicios de salud sexual y reproductiva, así como la falta de políticas públicas en este rubro, ha posicionado a Puebla como una de las entidades con mayores índices de embarazo infantil y adolescente, así como de mortalidad materna.
De acuerdo con el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría (IDHIE), de la Universidad Iberoamericana de Puebla (UIP), la entidad ocupa el segundo lugar a nivel nacional en embarazos adolescentes de 15 a 19 años y el tercero por la cantidad de embarazos entre niñas de 10 a 14 años; y que en el tercer trimestre de 2023 ocupó el sexto lugar nacional en mortalidad materna.
Las poblanas también sufren de violencia obstétrica, es decir, la ejercida por personal de salud durante las labores de parto. La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), efectuada por el Inegi en 2021, detectó que, en Puebla, el 33.4 por ciento de las mujeres entre 15 y 49 años tienen un parto difícil, o por cesárea, debido a maltratos durante su tratamiento sanitario.
La tardía legalización del aborto en Puebla ha cobrado una cuota muy grande de vidas y truncado infancias y juventudes. La legalización del mismo representaría “un parteaguas” en la vida de millones de jóvenes, grupos pobres y marginados, indígenas, afromestizos y minorías sexuales, pero es preciso que se refleje en una reducción en las estadísticas de mortalidad materna, fetal, embarazos juveniles e infantiles, maltratos crueles y discriminación degradante, así como en la ampliación de la libertad en las mujeres para decidir el momento y el número de hijos deseados. De lo contrario, esta reforma al Código Penal, como en tantos otros casos, servirá solamente para los fines mediáticos de sus promotores, pero se convertirá en letra muerta; sumándose el derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad a derechos como la alimentación, educación, salud o cultura, que en este sexenio tampoco se atendieron.
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Escrito por Silvanna Mortera
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