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Opinión
Las reformas de junio
Es claro que dicha reforma refleja la preocupación de una intervención, sobre todo estadounidense.


El dos de junio pasado se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, tres reformas aprobadas por el Congreso de la Unión en los últimos días: una en materia de elección del Poder Judicial Federal; otra en materia de idoneidad de los aspirantes a cargos de elección popular; y la última, que incorpora una nueva causal de nulidad de las elecciones cuando se acredite intervención o injerencia extranjera.

La primera reforma (en materia de elección del Poder Judicial Federal) se hizo porque fue evidente lo desaseada, desafortunada y costosa que fue la primera elección judicial realizada en junio de 2025, por lo que se veía difícil cumplir con la Constitución, que ordenaba elegir a 850 nuevos juzgadores federales que debían renovarse en 2027, junto con la elección intermedia, donde se disputarán varios cargos locales, gubernaturas y diputaciones federales. Por ello, Morena promovió la modificación a diversos preceptos constitucionales, entre ellos, el Artículo 35, para establecer la celebración de la elección judicial hasta el primer domingo de junio de 2028. Además de la fecha de la elección, el Congreso modificó otras disposiciones que tienen que ver con el proceso de revisión y designación de candidaturas de los juzgadores. Sin embargo, no consideramos relevante hablar respecto de cada uno de estos cambios, pues estamos convencidos de que éstos no mejorarán de manera sustancial la conformación y funcionamiento del Poder Judicial actual en beneficio de todos; por el contrario, profundizarán los graves problemas que se han presentado después de elegir a los jueces por voto popular en la impartición de justicia, sobre todo, no redundarán en corregir dos de las grandes preocupaciones: su falta de preparación y falta de imparcialidad.

La segunda reforma a la que nos referimos es la realizada al Artículo 42 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la que también se incorporaron nuevas disposiciones para la creación y funcionamiento de una comisión encargada de revisar los perfiles de los aspirantes a candidatos para competir por cargos públicos por elección. En la ley se estableció que se formará una Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas, misma que formará parte del Instituto Nacional Electoral, y que estará integrada por tres consejeros elegidos para dicha tarea nombrados por su Consejo General. Esta Comisión será la encargada de recibir los listados de los aspirantes a candidatos, que deben entregar los partidos políticos o los aspirantes a candidaturas independientes, para realizar (en coordinación con la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, la Unidad de Inteligencia Financiera, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y otras instancias relacionadas) un análisis denominado “de existencia o no de un riesgo razonable sobre posibles actividades delictivas” de dichos aspirantes. Una vez realizada esta revisión de los perfiles con la información que tuvieran las instituciones antes señaladas de los aspirantes, se informará a los partidos políticos sobre los resultados y serán éstos quienes decidirán si los registran o no como candidatos al cargo de elección por parte de su instituto político.

Es evidente que esta reforma se planteó a partir de los abundantes señalamientos del presunto involucramiento de gobernadores, legisladores y funcionarios públicos de muy alto nivel, con actividades delictivas y grupos del crimen organizado. Creemos que es absolutamente legítimo y necesario tomar medidas y legislar para procurar la honorabilidad de quienes aspiren a ser representantes populares por elección; pero debemos recordar que ninguna ley secundaria, como la electoral, por muy justificado que sea el fin que persigue, puede pasar por encima de principios y derechos fundamentales establecidos en nuestra constitución, tales como el derecho a la presunción de inocencia (consistente en que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario en resolución judicial firme); el derecho al debido proceso (que es el derecho que le asiste a cualquier persona de ser oído antes de que se le prive o se perjudique su esfera de derechos); y el derecho del que goza todo ciudadano mexicano a postularse para competir por un cargo de elección popular, mismo que cumpliendo con los requisitos legales para el caso, sólo puede ser suspendido cuando exista un mandato judicial que así lo ordene. Entonces, tomando en consideración los derechos antes enunciados, y que la revisión de riesgo de actividades delictivas que se realizará a los aspirantes a candidatos puede llevar a que se les niegue el registro, vemos que existe una contradicción donde, desde luego, debe prevalecer la Constitución. Esto podría provocar que, en aras de cuidar la honorabilidad en los cargos populares (que aun así tampoco se garantizaría), se violen abiertamente principios y derechos que a todos nos conviene que se respeten.

Por último, nos referimos a la reforma de la fracción VI del Artículo 41 constitucional, con la cual se incorporó una nueva causal de nulidad de elecciones, y que consiste en que “se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales”. A decir de algunos, dicha reforma es bastante ambigua, pues no se señala de manera clara qué debe entenderse por “intervención o injerencia”, o hasta qué punto debe influir esto en una elección para causar su nulidad. Máxime que no se está trabajando, hasta donde sabemos, en la legislación secundaria que debiera precisar su sentido y alcance. Pero, tomando en consideración las reglas que establecen diversos preceptos en materia de nulidad de elecciones en general, así como los criterios de interpretación del propio Tribunal Electoral (que las irregularidades deben ser graves, generalizadas y le hayan dado ventajas injustificadas a algún candidato, por lo cual ganó la elección); dicha causal podría ser aplicada razonablemente si en verdad se busca evitar que otros países se inmiscuyan en asuntos que sólo nos competen a los mexicanos. Sin dejar de señalar que del propio texto constitucional se desprende que para que se actualice este supuesto, los actos de injerencia deben estar probados, lo cual elimina que alegar una mera sospecha o una presunción de que hubo injerencia extranjera pueda llevar a anular una elección por esta causa.

Es claro que dicha reforma refleja la preocupación de una intervención, sobre todo estadounidense, en nuestro país, tal como ha ocurrido de manera verificada en naciones como Argentina, Ecuador, Bolivia o Ucrania, donde dicha injerencia permitió a fuerzas de ultraderecha arribar al poder, mismas que han entregado las riquezas naturales y el control de sus países a los grandes capitales extranjeros, en perjuicio de las mayorías. Esto debe ser motivo de preocupación para cualquier mexicano, nos debe poner en alerta y llevarnos a tomar acciones para defender a nuestra patria, la soberanía y el derecho a ser nosotros, los mexicanos, quienes decidamos nuestro futuro. En este sentido, es correcto buscar mecanismos que garanticen este derecho. Sin embargo, se debe exigir y cuidar que así sea y que esta disposición y las otras dos reformas que comentamos aquí no se conviertan sólo en formas de garantizar la permanencia ilegítima en el poder del grupo que hoy nos gobierna.


Escrito por Maribel Rodríguez

Abogada, especialista en Derecho Constitucional.


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