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Reportaje
Ley de las Audiencias: la puerta abierta a la censura
La ambigüedad en algunos artículos de los Lineamientos de Derechos de las Audiencias abre suspicacias para la censura.


La ambigüedad en algunos artículos de los Lineamientos de Derechos de las Audiencias abre suspicacias para la censura. El pasado viernes 26 de agosto fue publicado, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), la versión final de los Derechos de las Audiencias tras una consulta pública durante un mes; pero, al final, varios de los artículos más polémicos no fueron modificados.

Claudia Sheinbaum Pardo y su consejera jurídica Luisa María Alcalde han reiterado en diversas ocasiones que en México existe libertad de expresión y no se juzga a los medios ni estigmatiza a periodistas por su cobertura mediática; sin embargo, la propia Presidenta aprovecha su conferencia matutina para exponer sus mensajes, que en la mayoría de los casos responde a opiniones críticas tanto de medios como de reporteros.

Por su parte, Alcalde Luján semanalmente realiza una conferencia titulada “Derecho de Réplica”, también emitido desde Palacio Nacional en el que, según sus palabras, busca “tener una conversación directa sobre todos los dichos falsos que se mantienen cada semana en diferentes medios de comunicación, en espacios de redes sociales, y para explicar algunos fenómenos que se dan en las redes”. En los hechos, acusa y exhibe tanto a medios de comunicación y periodistas que critican a la “Cuarta Transformación”.

La última polémica se presentó cuando expusieron una lista de periodistas y líderes de opinión a los que Alcalde Luján llamó “comentócratas” y aseguró que pertenecen a un “ecosistema” que “siembra” mensajes contrarios al gobierno. “Aquí estamos hablando de los bots: 560 mil 520 cuentas; 500 mil cuentas detectadas que forman parte de la red de amplificación”, reveló la consejera jurídica en aquella ocasión. Aunque la Presidenta salió a aclarar que no eran “listas de periodistas”, su gobierno fue criticado por obstaculizar la libertad de expresión.

El 26 de agosto, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones del gobierno de México presentaron los “Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias”  más tarde publicados en el DOF; señalando que a partir de ahora, los televidentes y radioescuchas de medios comerciales, sociales y públicos “puedan presentar comentarios, quejas o sugerencias, las cuales deberán ser atendidas en un plazo de 20 días”.

Norma Solano Rodríguez, Comisionada presidenta de la CRT ‒según el comunicado de aquel día‒, advirtió que la institución está para “garantizar que las quejas, opiniones y comentarios de las audiencias sean atendidos oportunamente por las Defensorías de los propios medios, con apego a sus respectivos Códigos de Ética, y que la CRT no interviene en decisiones informativas, editoriales, de programación ni juzga contenidos”.

Aunque la figura de Defensor de las audiencias fue incorporada formalmente en la reforma de telecomunicaciones de 2014 derivada de una legislación secundaria a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, es hasta la publicación de los nuevos lineamientos que se le otorga mayor intervención sobre los medios de comunicación.

Sin embargo, voces diversas de la academia, instituciones de la sociedad civil y expertos en la materia coinciden en que los lineamientos, tal como fueron publicados, representan un riesgo para la libertad de expresión y censura desde el Estado, entre otras razones, debido a los mecanismos de regulación y multas, y las atribuciones de una CRT sin autonomía constitucional. En otras palabras, los lineamientos pueden coartar la libertad de expresión en los medios electrónicos ‒radio y televisión‒ sujetos a cumplimientos.

 

 

Desestimar las recomendaciones 

Los lineamientos buscan garantizar, en palabras de Luisa María Alcalde Luján, “la protección de los derechos de las audiencias como parte de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión ‒publicado en 2025‒, en la que todas y todos pueden participar: audiencias, concesionarios, academia y organizaciones civiles”.

Así, a finales de julio pasado, la Presidenta y la consejera jurídica presentaron los “Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias”.

Sin embargo, ante la ambigüedad y confusión en varios artículos de los 54 pertenecientes a la propuesta original, expuestos por la sociedad civil, academia y expertos, la Consejería jurídica puso a “consulta” el documento.

Convocaron a la sociedad civil a participar en la consulta pública, realizada entre el 27 de julio y el 21 de agosto. Sin embargo, una vez presentadas las observaciones, sugerencias y recomendaciones, pocas fueron retomadas por la CRT.

Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) realizó un análisis del documento final, identificando que “en los nuevos lineamientos hay múltiples problemas, ilegalidades y peligros que es necesario documentar y comunicar públicamente con rigor, pues diversos mecanismos que permitirían acotar, censurar y sancionar la libertad de expresión se mantuvieron en los lineamientos ya aprobados. En términos sencillos, nos dieron atole con el dedo y nos aplicaron un sabadazo”. Este concepto es comúnmente utilizado para la publicación de leyes e iniciativas controversiales al último minuto de un viernes para que su impacto entre la sociedad sea menor o pase desapercibido.

Aunque, en palabras de la propia CRT, la versión final fue aprobada a “partir del análisis de las ocho mil 889 participaciones recibidas durante la consulta pública realizada del 27 de julio al 21 de agosto de 2026, provenientes de la ciudadanía, de la academia, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación y personas expertas”.

Sin embargo, MCCI documenta que revisó las cinco mil 393 páginas del informe a las consideraciones de la CRT con el análisis de los resultados de la consulta pública, incluidas las ocho mil 222 palabras de lineamientos publicados en el DOF el viernes por la noche.

“Identificamos que 17 de los 54 Artículos se modificaron o suprimieron. Sin embargo, entre lo más grave sigue en pie la facultad de que se modifique o rectifique un contenido, publicidad o programa como consecuencia de una ‘recomendación’, según el Artículo 47°; se mantiene la supervisión sin límites de la CRT, que podrá realizar ‘monitoreos, requerimientos o cualquier otra actuación que sea necesaria’, de acuerdo con el Artículo 52° (antes el 53°); y sigue habiendo una cadena procesal donde una infracción a los lineamientos puede llevar a una ‘recomendación’ que, en caso de no ser cumplida, permite que la CRT ‘tutele el derecho’ e inicie un procedimiento sancionatorio, de acuerdo con la lectura armónica de los Artículos 47°, 48°, 49°, 50° y 53° de los nuevos lineamientos”, refiere MCCI en el análisis titulado Atole con el dedo y censura: los cambios verdaderos en los lineamientos de los derechos de las audiencias.

Además, el órgano encargado de realizar la consulta pública, es decir, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones a cargo de José Antonio Peña Merino, no analizó los comentarios con el rigor necesario, pues no reporta, “por ejemplo, que 11.5 por ciento se preguntaban por qué estos lineamientos no aplican cuando el gobierno miente o cómo 66 por ciento de los comentarios señalaban que los artículos de esta nueva regulación abrirían las puertas de par en par a la censura gubernamental. El Estado decidió no escucharlos y, para pronto, decidió chamaquearnos a todos”, agregó.

 

 

Particularmente, seis artículos redactados por el gobierno y considerados como riesgosos para la libertad de expresión se publicaron sin un solo cambio, a pesar de que hubo propuestas para modificarlos. El Artículo 2°, sobre la cláusula de “protección de libertades”, quedó únicamente como una “declaración de principios”, es decir “un artículo que afirma que no habrá censura, colocado antes de las facultades que se objetan, no las limita: las acompaña”, destacaron las observaciones; el Artículo 3° relacionado con la figura “Programadora”, es decir, la “persona física o moral que cuenta con la capacidad de conformar un canal de programación”, fue publicado como lo propuso la autoridad federal y deja “la puerta de entrada al instrumento y quien decide es la autoridad que lo aplica”.

Asimismo, el Artículo 11°, sobre la distinción obligatoria entre información y opinión, y que obliga a etiquetar en pantalla cuándo quien habla está opinando y cuándo está informando, y a hacerlo de modo que se identifique “plenamente”. Aquí, el riesgo se encuentra en que “separar la opinión del dato es un juicio editorial, no un hecho verificable, y aquí se vuelve una obligación cuyo cumplimiento califica la autoridad. La premisa que lo sostiene ‒que la audiencia no puede distinguir por sí misma entre información y opinión‒ no está en la Ley y nadie la declaró: un derecho que se ejerce sobre las audiencias y no por ellas deja de ser un derecho y se vuelve una tutela”.

El Artículo 24° referente al “Código de Ética” mandata que “cada medio escribe su propio código de ética y lo inscribe. Desde la notificación de esa inscripción, el código deja de ser un documento interno y pasa a ser exigible”; sin embargo, el riesgo consiste en que “el medio pone el contenido, pero quien juzga si lo cumplió es la CRT; y el Artículo 18° exige que ese código incluya el estándar de veracidad. Un medio termina respondiendo ante el Estado por su propia línea editorial”. Otro de los artículos sin cambio fue el 45°, que contempla los plazos y requisitos para presentar una queja; en éste acota el tiempo ‒cinco días hábiles‒ y amplía requisitos para el quejoso; mientras que para el medio amplía a siete días hábiles.

Y, por último, el Artículo 53° respecto a la “supervisión sin límites” quedó intacto. Aquí, el artículo faculta a la Comisión para supervisar el cumplimiento de los derechos de las audiencias y cierra la enumeración con una cláusula abierta. El análisis elaborado por MCCI subraya que la “trampa de este artículo radica en que quien ejerce esa facultad no es un órgano autónomo. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones: sus integrantes son nombrados por el Ejecutivo; y si el Senado rechaza dos propuestas sucesivas para la misma vacante, el Ejecutivo hace un tercer nombramiento definitivo sin ratificación. Una facultad sin límite enunciado, sobre medios de comunicación, en manos de un órgano que depende del Ejecutivo”.

Y agrega “no hace falta que la autoridad prohíba nada para que una redacción decida no publicar algo: basta con que sepa que puede ser requerida por cualquier motivo. Se llama autocensura, y es exactamente lo que describieron quienes participaron en la consulta”.

Del total de lineamientos ‒54 Artículos‒, en seis no hubo modificaciones; tres se corrigieron; 13 se cambiaron, pero no resolvieron las objeciones; uno se suprimió y en 31 no hubo discusiones.

Los riesgos

Previo a la publicación del DOF sobre los lineamientos, Ana María Kudisch Castelló, presidenta de la Barra Mexicana de Abogados, aclaró a buzos que “sí se puede coartar el derecho humano a la información de todas las personas, que es una iniciativa, que va a limitar mucho la libertad de expresión”. Kudisch Castelló agregó: “desde una perspectiva constitucional, convencional y comparada analizamos los desafíos actuales de la libertad de expresión en nuestro país” a través de foros de consulta y académicos realizados en 28 entidades donde existen capítulos locales.

En una democracia, comentó la abogada, “la autoridad debe rendir cuentas, y los ciudadanos tienen derecho a recibir información y están facultados para manifestar su opinión. Por lo que, si ahora la Presidenta no acepta las críticas, tiene que verificar qué información proporciona y ajustarse a un discurso que no le ocasione críticas ciudadanas en redes sociales y en los medios de comunicación”.

Por otro lado, al conocer los Lineamientos de Derechos de las Audiencias, Luis Martínez, fundador y director del Observatorio Mexicano de Medios, un organismo de la sociedad civil a favor de los derechos de las audiencias y de los periodistas, propuso, en entrevista, que el documento se analice “desde las trincheras políticas. Es decir, por un lado, evidentemente, desde la trinchera del oficialismo, como una propuesta de defensa ante las críticas y, por el otro lado, desde el punto de vista de la oposición, que plantea que todo lo que viene del oficialismo es básicamente una propuesta terrible”.

 

 

Desde alguna de estas aristas, se limita la discusión. Sin embargo, desde su perspectiva, el riesgo más sobresaliente radica en que los propios medios, es decir, desde la figura del defensor de las audiencias se autocensure con el argumento de que existe la Ley de las Audiencias.

“Esto es una decisión de cada medio, si yo como medio he decidido no pelearme con el gobierno, no criticarlo, me autocensuro y utilizo la Ley de las Audiencias como pretexto; pero es en realidad una política del propio medio. Será una trampa del propio medio. La realidad es que todo medio debe garantizar el derecho de las audiencias a emitir sus quejas ante un contenido y promover los mecanismos para que se transparenten”, agregó en entrevista.

Mientras tanto, las redes sociales se han convertido en el ring principal entre los medios afines al gobierno en turno y los opositores. Aquí, en palabras de Luis Martínez, está “el mayor riesgo; pues hay grupos de personas de los dos bandos, descalificando a los periodistas, cuando no comparten tu verdad; o que este medio es ‘chayotero’, porque habla bien del gobierno; o este medio es de la mafia del poder, porque critica el gobierno; en ambos casos eso me parece terrible, porque atenta contra el ejercicio periodístico, y ha hecho que todos los medios tengamos muy poca confianza”. 


Escrito por Trinidad González Torres

Maestro en Periodismo Político por la Escuela de Periodismo Carlos Septién García.


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