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Economía
Crudo pierde más de 15% por acuerdo entre EE. UU. e Irán
Analistas atribuyen el desplome de las cotizaciones petroleras a la expectativa de una mayor disponibilidad de crudo en los mercados por la reapertura del estrecho de Ormuz.


Derivado del anuncio de un acuerdo de paz preliminar entre Estados Unidos (EE. UU.) e Irán el pasado 15 de junio, que incluye la reapertura del estrecho de Ormuz, los precios del crudo a nivel global acumularon pérdidas superiores al 15 por ciento. 

Durante la jornada bursátil de este miércoles 17 de junio, los futuros del referencial europeo Brent cotizaron en 78.96 dólares por barril, lo que se tradujo en una pérdida acumulada de 15.18 por ciento. 

Por su parte, el West Texas Intermediate (WTI) reportó una baja de 5.57 por ciento en comparación con la jornada previa, lo que se tradujo en quebrantos acumulados de 15.52 por ciento, su menor nivel desde el 4 de marzo, de acuerdo con cifras de Investing.

En tanto, la mezcla mexicana de exportación cayó en 6.5 por ciento, a 73.05 dólares por unidad, acumulando una contracción de 16.25 por ciento y tocando su menor nivel desde el 4 de marzo, según datos de Petróleos Mexicanos (Pemex).

El comportamiento del mercado petrolero a nivel global se debió, según analistas del banco Barclays, a que el acuerdo entre EE. UU. e Irán supone la reapertura del estrecho de Ormuz y el restablecimiento de las cadenas globales de suministro.

Memorando de Entendimiento

En dicho acuerdo,  denominado "Memorando de Entendimiento", Estados Unidos e Irán establecieron una serie de compromisos encaminados a restaurar el comercio energético, normalizar las relaciones bilaterales y sentar las bases para un acuerdo definitivo. Agencias han difundido que los puntos son: 

  1. La República Islámica de Irán y EE. UU.  junto con sus aliados en la guerra actual, declaran, al firmar este Memorando de Entendimiento, el cese inmediato y permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen a no emprender acciones hostiles entre sí y a abstenerse de amenazar o usar la fuerza mutuamente. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este y los demás artículos.

    Ambas naciones se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.
  2. La República Islámica de Irán y EE. UU. se comprometen a negociar y alcanzar un acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo acuerdo.
  3. EE. UU. levantará el bloqueo naval y evitará cualquier interferencia u obstrucción contra la República Islámica de Irán, y restablecerá el tráfico marítimo a su plena capacidad en un plazo máximo de 30 días. También se compromete a retirar sus fuerzas de las zonas circundantes a partir de 30 días de la firma del acuerdo final. El tráfico de buques será proporcional al volumen previo a la guerra por parte de la República Islámica de Irán.
  4. La República Islámica de Irán adoptará de inmediato medidas para garantizar que el movimiento de buques mercantes desde el Golfo Pérsico al Mar de Omán y viceversa se reanude en un plazo de 30 días hasta alcanzar el volumen anterior a la guerra, teniendo en cuenta la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y la neutralización de las minas por parte de Irán.
  5. EE. UU. se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan integral, acordado por ambas partes, para la rehabilitación y el desarrollo económico de Irán, garantizando una financiación de al menos 300 mil millones de dólares. El mecanismo de implementación de este plan, como parte del acuerdo final, se definirá en un plazo de 60 días.
  6. EE. UU. se compromete a poner fin a todo tipo de sanciones actualmente impuestas a la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, tanto primarias como secundarias.
  7. La República Islámica de Irán reitera que jamás producirá armas nucleares. La República Islámica de Irán y EE. UU. han acordado que el destino del material enriquecido y el de todas las demás cuestiones nucleares mutuamente acordadas, incluidas las necesidades nucleares de Irán, se abordarán adecuadamente en un acuerdo final. Dicho acuerdo final confirmará las disposiciones del presente artículo.
  8. Irán mantendrá el statu quo en su programa nuclear y EE. UU. no impondrá nuevas sanciones a Irán ni reforzará sus fuerzas en la región.
  9. Inmediatamente después de la firma del acuerdo, el Departamento del Tesoro de EE. UU. expedirá exenciones para las exportaciones de petróleo crudo iraní, productos petroquímicos y sus derivados, y todos los servicios relacionados, incluidos los bancarios, los seguros, el transporte y similares.
  10. EE. UU. se compromete a que, en vista del progreso de las negociaciones para un acuerdo final, los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán serán liberados y puestos a su plena disposición. Estos fondos, ya sea que se encuentren en la cuenta principal o hayan sido transferidos, se utilizarán para el pago final al beneficiario que determine el Banco Central de la República Islámica de Irán y estarán plenamente disponibles para su uso.
  11. Se establecerá un mecanismo de implementación para supervisar la correcta aplicación del acuerdo final y el compromiso futuro con el mismo.
  12. Tras la firma y una vez recibidas garantías sobre el inicio de la aplicación de los artículos cuatro, cinco, 10 y 11 de este Memorando de Entendimiento, y la aplicación continua de estas medidas, ambas naciones entablarán negociaciones para un Acuerdo Final únicamente con respecto a los artículos restantes.
  13. El acuerdo final será aprobado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Escrito por Sebastián Campos Rivera

Periodista de finanzas, economía, negocios, mercados, divisas, indicadores y el sector energético. | X: @srivera1410


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