El occidente de México fue una de las zonas con menor interés de los inversionistas y quedó lejos de la capacidad requerida.
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Foto: Internet
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, el 26 de noviembre de 2025, varios amparos en revisión relacionados con daños causados por el servicio público de energía eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Asimismo, el Pleno determinó que las personas afectadas por estos daños pueden reclamar directamente a la aseguradora de la CFE el pago de indemnizaciones o compensaciones, sin trámites previos, mediante un juicio civil.
Este criterio, basado en el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, declara constitucional esta vía directa y acelera el proceso para que las víctimas reciban el dinero en sus cuentas bancarias.
El fallo surgió de casos específicos, como el de albañiles que sufrieron descargas eléctricas graves mientras trabajaban cerca de instalaciones eléctricas.
Por lo que, si la póliza de seguro cubre solo parte del daño, la persona afectada puede reclamar el resto por la vía administrativa, demostrando irregularidades en el servicio.
Este criterio aplica a daños derivados de la transmisión y distribución de energía eléctrica, como descargas, afectaciones a propiedades u otros perjuicios relacionados con el servicio de la CFE.
Permitiendo de esta manera que los afectados inicien un proceso civil directo contra la aseguradora cuando existe una póliza vigente que cubra esos riesgos.
El occidente de México fue una de las zonas con menor interés de los inversionistas y quedó lejos de la capacidad requerida.
La SCJN determinó que la CFE, y no las víctimas, debe demostrar que sus instalaciones eléctricas cumplen con las normas de seguridad.
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Escrito por Fernanda Trujano Chavarría
Licenciada en Lengua y Literatura Hispánicas por la UAEM.