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Una de las promesas de campaña del candidato Andrés Manuel López Obrador (AMLO) fue la desaparición del fuero presidencial. A propósito de la discusión que se dio en la Cámara de Diputados sobre la reforma a los artículos 108° y 111° constitucionales, impulsada por el propio Presidente para cumplir su promesa, según él, el Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y sus partidarios se apresuraron a celebrar como “un hecho histórico” la desaparición del famoso fuero. Sin embargo, es necesario decir que esto no ocurrió y que, por el contrario, sigue vigente como en tiempos de los expresidentes Enrique Peña Neto y Felipe Calderón. Decimos esto no solo porque falta la aprobación del Senado y la mayoría de las legislaturas de los estados para completar el proceso legislativo, sino porque en realidad la reforma no busca eliminar dicha figura.
En México se conoce como “fuero” a la inviolabilidad que la Constitución otorga a legisladores, determinados funcionarios públicos, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y Consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a las opiniones que viertan en el ejercicio de sus funciones, así como a su inmunidad contra posibles persecuciones penales durante el tiempo de su encargo. Dicha protección, independientemente del uso que se le dé, no fue diseñada para privilegiar a una persona en particular, sino para proteger el cargo o la función pública que se desarrolla; garantizar el equilibrio de poderes y evitar que un poder coaccione a otro a través de amenazas de persecución de toda índole, como la que padeció Belisario Domínguez, ilustre político mexicano que fue torturado y asesinado por manifestar en tribuna su rechazo contra el gobierno usurpador de Victoriano Huerta. Esta protección no busca excluir el castigo, sino evitar el uso político de la ley contra el adversario.
En relación con el “fuero presidencial”, la Constitución establece que, durante el tiempo en su cargo, el Presidente de la República solo podrá ser acusado por traición a la Patria y por delitos graves del orden común. Esto implica que cualquier denuncia penal contra dicho funcionario no prosperaría en las instancias ordinarias, como ocurriría con una denuncia contra cualquier ciudadano. Si alguien acusa al Presidente de traición a la Patria, sería sujeto a un juicio político en la Cámara de Senadores y sancionado (si así lo decide este órgano legislativo) con la separación de su cargo y la inhabilitación, sin que ello implique una sanción penal.
Ahora bien, la reforma impulsada por Morena para eliminar el “fuero presidencial”, porque supuestamente es un privilegio, incorpora como delitos graves del orden común de los que el Presidente puede ser acusado, los siguientes: los actos de corrupción, los delitos electorales y los delitos establecidos en segundo párrafo del Artículo 19° constitucional. El proceso legal al que sería sometido el Presidente, por alguno de estos delitos, sería el mismo que está establecido en el Artículo 110° constitucional: juicio político en el Senado (donde Morena hasta hoy tiene mayoría), y lo mismo ocurriría con la sanción: la destitución y la inhabilitación.
Es decir, la reforma morenista no está eliminando el fuero al Presidente como tramposamente se afirma, sino solo incrementa los delitos por los que el Presidente puede ser enjuiciado políticamente durante el tiempo de su encargo, lo que no es igual a ser procesado y castigado penalmente. En conclusión: el fuero presidencial, que según López Obrador ha generado tanta impunidad en el ejercicio del mandato constitucional, sigue vigente, intacto y protegiéndolo a él, como antes protegió a quienes lo precedieron.
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Escrito por Maribel Rodríguez
Abogada, especialista en Derecho Constitucional.