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CDMX
Anuncia SEMOVI horarios del transporte público para el 16 de marzo
El próximo lunes 16 de marzo será día de descanso obligatorio en todo México.


Foto: Internet

El próximo lunes 16 de marzo la Red de Movilidad Integrada (MI) de la Ciudad de México (CDMX) operará con un horario especial en sus distintos sistemas de transporte, debido a la conmemoración del natalicio de Benito Juárez, de acuerdo con información de la Secretaría de Movilidad (SEMOVI).

La dependencia indicó que el Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro brindará servicio en un horario de 7:00 a 00:00 horas, mientras que la Red de Transporte de Pasajeros (RTP) operará de 5:00 a 00:00 horas.

De manera particular, el Servicio de Apoyo de la Línea 2 del STC Metro funcionará de 9:45 a 00: 30 horas. El Servicio de Apoyo del Tren Ligero tendrá un horario de 6:45 a 23:30 horas.

En el caso del Metrobús, este ofrecerá servicio de 5:00 a 00:00 horas, el Trolebús de 6:00 a 23:30 horas, el Trolebús Elevado de 5:00 a 23:30 horas y el Trolebús Aztecas de 5:30 a 23:30 horas. Por su parte, el Tren Ligero tendrá un horario de atención de 7:00 a 23:30 horas.

Asimismo, el sistema ECOBICI funcionará de 5:00 a 00:30 horas, mientras que los biciestacionamientos estarán abiertos de 7:00 a 00:00 horas.

La SEMOVI adelantó que los parquímetros no operarán durante la jornada, al igual que los módulos de Control Vehicular y Licencias, así como los servicios de Carga, Taxi, Ruta y el Registro Público del Transporte.

16 de marzo: Día de descanso obligatorio

Cabe recordar que el próximo lunes 16 de marzo será día de descanso obligatorio en todo México, tanto para estudiantes como para trabajadores del sector privado y público.

Este feriado conmemora el natalicio de Benito Juárez, el 21 de marzo, que se traslada al tercer lunes del mes conforme al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT); sin embargo, si por la naturaleza del medio de transporte es indispensable que alguna persona labore ese día, tanto el patrón como los trabajadores deberán acordar el número de personas que prestarán sus servicios, conforme al artículo 75 de la LFT.

Cabe destacar que las personas que laboren tendrán derecho a recibir, además del salario correspondiente al día de descanso obligatorio, un salario doble adicional por el servicio prestado, es decir, un total de salario triple.


Escrito por Fernanda Trujano Chavarría

Licenciada en Lengua y Literatura Hispánicas por la UAEM.


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