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Seguramente recuerdan la muy criticada reforma al Código Penal de Tabasco, aprobada en julio de 2019, difundida como “ley garrote” porque con ella se modificaron algunos tipos penales para limitar y criminalizar el derecho a la protesta social.
Para impugnar tal reforma (por su transgresión a la Constitución) se interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tres acciones de inconstitucionalidad. Dos resultaron procedentes, y el máximo tribunal del país determinó que tres de los cinco artículos de dicha reforma eran inconstitucionales y, por tanto, los invalidó. Los preceptos que la Corte dejó sin efectos son los Artículos 196° Bis y 299°, que pretendían sancionar penalmente a quien impidiera o tratare de impedir, por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras privadas y públicas, así como a quien obstruyera el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de dichos trabajos u obras; y el 308° Bis, que preveía sancionar a quien extorsionara, coaccionara, intentara imponer o impusiera cuotas, e impidiera el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas, en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local.
Los argumentos de los ministros de la Corte para sustentar la inconstitucionalidad de los artículos de la “ley garrote” fueron varios: que tal reforma respetaba el principio de mínima intervención del derecho penal, por el cual solo es legítimo calificar como delictiva alguna conducta una vez agotadas otras alternativas menos graves para inhibirla; que los tipos penales establecidos en dicha reforma eran imprecisos porque querían sancionar de igual manera un simple accidente carretero o un descuido y una conducta claramente dolosa; que las normas de la reforma analizadas establecían tipos penales tan abiertos o generales, que creaban inseguridad jurídica extrema, etcétera.
Pero lo más valioso del dictamen, desde nuestro punto de vista, es que la SCJN analizó la famosa “ley garrote” a partir del perjuicio generado por los tipos penales que establecía, al derecho a la protesta social (al que la Corte no se había referido antes de manera expresa en alguna sentencia) y que, según el máximo tribunal, es un derecho constitucional que se desprende de los derechos de libertad de expresión, de reunión, de participación política, de libre asociación, del derecho de huelga, entre otros; que autoriza a todas las personas (individual o colectivamente) a expresar públicamente sus ideas, disensos, oposición, crítica, denuncia o reivindicación a través de diversos tipos de estrategias como concentraciones o marchas en espacios públicos, cortes de ruta, entre otros, siempre y cuando se haga de manera pacífica. La Corte precisó que sancionar penalmente conductas que son inherentes al derecho de protesta, como las que se pretendían criminalizar con los artículos de la “ley garrote”, inhibiría excesivamente su ejercicio, restringiendo el derecho a la protesta, cosa que no es admisible, justificada y menos legítima, si no se cumple con los requisitos que se desprenden de la Constitución para restringir un derecho fundamental. Con esto, la Corte puso de relieve la importancia que tiene el derecho a la protesta social en una sociedad democrática, el cual no puede ser limitado o atropellado con actos de autoridad o normas, sin que esto signifique una violación flagrante a nuestra Constitución y una traición del poder público a sus gobernados. Este recordatorio sobre el carácter de derecho fundamental que tiene la protesta social resulta ahora muy oportuno y necesario, sobre todo cuando el presidente Andrés Manuel López Obrador todos los días ataca, amenaza y persigue a organizaciones y líderes sociales, críticos, periodistas y a todo aquel que critique y disienta de su gobierno o exija algo mejor, como si actuara fuera de la ley.
Esta resolución de la Suprema Corte sobre la “ley garrote” demuestra claramente a los mexicanos la importancia que tienen los contrapesos en este país, los cuales pueden y deben corregir los abusos y excesos del poder que con el gobierno de la “Cuarta Transformación”, se han vuelto cotidianos. Debemos procurar que, como afirmó José María Morelos y Pavón “todo el que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario.” En el México de hoy, ante los embates del autoritarismo, esto es fundamental.
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Escrito por Maribel Rodríguez
Abogada, especialista en Derecho Constitucional.