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La Carta Olímpica es la compilación de los principios fundamentales del olimpismo, de las normas y de los textos de aplicación adoptados por el Comité Olímpico Internacional (COI). Rige la organización, acción y funcionamiento del Movimiento Olímpico y fija las condiciones para celebrar los Juegos Olímpicos. Tiene tres objetivos principales: primero, como instrumento de base de naturaleza constitucional, fija y recuerda los principios y los valores esenciales del Olimpismo; segundo, sirve como estatuto del COI; y tercero, define los derechos y obligaciones recíprocas de los tres componentes principales constituyentes del Movimiento Olímpico, es decir el COI, las Federaciones Deportivas Internacionales, los Comités Olímpicos Nacionales (CON), así como el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos.
Su origen está relacionado con el nacimiento del olimpismo moderno y con la creación del COI a finales del Siglo XIX. La Carta Olímpica advierte que el olimpismo moderno fue concebido por Pierre de Coubertin; se publicó inicialmente en 1908 bajo el título Annuaire du Comité International Olympique que, más tarde, se configuró como el conjunto de principios, normas y textos que regulan al Movimiento Olímpico. Actualmente, el COI la define como la codificación de los principios fundamentales del Olimpismo y establece que regula la organización, acción y funcionamiento del Movimiento Olímpico y las condiciones para la celebración de los Juegos Olímpicos.
La autonomía y la neutralidad del deporte son principios centrales de la Carta Olímpica que buscan proteger a las organizaciones deportivas de presiones externas, y permiten que el deporte actúe de acuerdo con sus propias normas y principios. Las organizaciones deportivas del Movimiento Olímpico tienen el derecho y la responsabilidad de establecer y controlar libremente las normas de su deporte, determinar la estructura y gobernanza, realizar elecciones libres de influencia externa, garantizar condiciones seguras para los atletas y su entorno, es decir, deben poseer la capacidad para organizar, administrar y regular su actividad deportiva sin interferencias externas indebidas conforme a lo establecido por la Carta Olímpica. Este órgano es claro respecto a los CON, éstos colaboran con organismos gubernamentales y mantienen relaciones con ellos, pero deben preservar su autonomía y resistirse a presiones que impidan cumplir con la Carta Olímpica: presiones de carácter político, jurídico, religioso y económico.
Entre sus funciones, el COI establece la cooperación con organizaciones públicas y privadas y autoridades competentes para poner el deporte al servicio de la humanidad y promover la paz. Sin embargo, esa cooperación debe coexistir con la protección de la independencia, la neutralidad política y la autonomía del deporte.
El Comité Olímpico Mexicano (COM) representa a México ante el Movimiento Olímpico; su función principal es coordinar y representar la participación mexicana en los Juegos Olímpicos, con las federaciones deportivas nacionales. Hoy es presidido por María José Alcalá Izguerra, exdeportista olímpica y presidenta del COM desde 2021, reelegida en 2024. En México, la selección deportiva se deriva de los sistemas de clasificación internacionales (marca/ranking, participación en Juegos Panamericanos y Centroamericanos); y los criterios establecidos por cada Federación Deportiva Nacional. El COI señala que, en última instancia, los CON deben determinar la composición de su equipo olímpico de acuerdo a las reglas aplicables.
Aunque el sistema olímpico establece criterios técnicos de clasificación para garantizar una competencia objetiva, estas estipulaciones no pueden analizarse sin las condiciones materiales donde se desarrolla el deportista. La obtención de una marca o un ranking constituye el resultado visible de un proceso deportivo; pero detrás de éste hay diferencias en el acceso a entrenamiento especializado, infraestructura, alimentación, atención médica, competencias y recursos económicos. Por lo tanto, el problema no consiste sólo en determinar si la selección se realiza conforme a una marca, sino en cuestionar si, en la sociedad capitalista, todos los atletas poseen condiciones adecuadas para alcanzar la marca planteada.
La autonomía en el deporte llega hasta donde las organizaciones deportivas conservan la capacidad de tomar sus decisiones conforme a sus propias normas y a la Carta Olímpica, el problema aparece cuando intervienen factores externos, como presiones políticas y económicas de empresarios que modifican y condicionan las reglas deportivas en su beneficio.
La Carta también reconoce que el Movimiento Olímpico tiene un espacio económico. El COI obtiene ingresos mediante derechos de televisión, patrocinio, licencias y propiedades olímpicas, recursos utilizados para cumplir su misión; sin embargo, la situación se enturbia cuando aparecen intereses mezquinos, porque tienden a condicionar decisiones que únicamente corresponden a las organizaciones deportivas.
De esta manera, la autonomía deportiva se vulnera debido a las relaciones económicas que las organizaciones deportivas y las instituciones mantienen con empresas patrocinadoras, que ven en el deporte un jugoso negocio.
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Escrito por Sigrith Yamilet Gómez
Docente del Instituto Deportivo “Salvador Díaz Mirón”, SigrithG.