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Justicia contra la impunidad de Israel, clamor mundial
Ante las atrocidades cometidas por el invasor Israel, ayudado por EE. UU., contra palestinos, la República Islámica de Irán difundió la siguiente Hoja de Datos, para que la comunidad global proteja a las víctimas palestinas mediante el derecho internacional.
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El pueblo palestino libra, desde hace casi ocho décadas, una batalla desigual contra el ocupante israelí, que este año se ha convertido en un genocidio normalizado con desplazamientos masivos y Apartheid, que la manipulación mediática está ocultando.

Cuando el poderoso arsenal del invasor –provisto por sus aliados de Occidente– mata deliberadamente a miles de civiles desarmados y usa a mujeres como escudos humanos, el mundo debe exigir la acción de la justicia, porque no es posible dejar en manos de un sádico armas para exterminar, incluidas las nucleares, sin que ejecute masacres con frecuencia.

Por ello, en días recientes, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Islámica de Irán difundió la siguiente Hoja de Datos, para que la comunidad global proteja a las víctimas palestinas mediante el derecho internacional:

En sus recientes ataques contra la población palestina de la Franja de Gaza y otros territorios ocupados, el régimen sionista ha cometido las más graves atrocidades en sus 75 años de ocupación.

“Ataques indiscriminados y deliberados contra civiles, en particular mujeres y niños, periodistas especialmente marcados como objetivos; trabajadores voluntarios y otras personas protegidas; así como infraestructuras civiles, incluidos hospitales, mezquitas, iglesias, escuelas, campos de refugiados, edificios residenciales, ambulancias y sitios afiliados a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otras organizaciones conforman tales atrocidades.

“Además, el régimen sionista ha puesto en marcha un completo bloqueo a Gaza con barreras que impiden la entrada de agua, alimentos, gasolina, así como acceso a fuentes de energía eléctrica y provisiones médicas. Esos actos constituyen una flagrante violación a las reglas y principios del derecho internacional, de la ley internacional humanitaria y de los derechos humanos internacionales.

“Sin embargo, la impunidad de los perpetradores y sus cómplices es un factor que contribuye a la ejecución de esos crímenes. El régimen ocupante, sintiéndose inmune como resultado del silencio e inacción de la comunidad internacional, ha seguido cometiendo, continuamente, la mayoría de graves crímenes de preocupación internacional.

 

 

“Bajo esa consideración se presentan los siguientes puntos y hechos:

 

1. Continua violación al derecho del pueblo palestino a la autodeterminación

“El Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas enfatiza el derecho de los pueblos a la autodeterminación. Desde sus comienzos, el régimen sionista ha rehusado sostener las Resoluciones de la ONU, en especial las del Consejo de Seguridad (CS) y de la Asamblea General (AG) concernientes a los derechos de los palestinos.

“El régimen sionista ha evitado la realización de la causa palestina y burdamente ha violado su derecho a la autodeterminación con la ilegal ocupación de sus territorios y subsecuente anexión, transfiriendo a su propia población los territorios ocupados y el saqueo de los recursos naturales de Palestina.

“La violación al derecho a la autodeterminación y explotación de los recursos naturales de los territorios ocupados conlleva responsabilidad internacional, así como una responsabilidad criminal individual.

“Por esa razón es legítimo cualquier apoyo al pueblo bajo colonización y ocupación para que logre el derecho a la autodeterminación. Entretanto, la asistencia al régimen ocupante es reconocida como una violación al derecho de autodeterminación.

“No por nada, el 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mantuvo el derecho del pueblo palestino a su autodeterminación al reafirmar ‘la legitimidad de la lucha del pueblo por la independencia, integridad territorial, unidad nacional y liberación del dominio colonial, Apartheidocupación extranjera por todos los medios disponibles, incluida la lucha armada’.

“Desde esta perspectiva, es una acción legítima la lucha armada de las fuerzas de la resistencia palestina contra el régimen ocupante, en octubre de 2023 y antes. Es una acción en ejercicio del derecho de autodeterminación del pueblo que, en los pasados 75 años, ha debido vivir bajo las más duras condiciones causadas por la ocupación, el bloqueo económico y la expansión de colonias ilegales en los territorios ocupados.

 

2. Los Estados están obligados a no reconocer como legal la situación creada por la ocupación.

“De acuerdo con las normas del derecho consuetudinario internacional, los Estados no están obligados a reconocer como legales situaciones creadas por la violación a las normas terminantes del derecho internacional, incluida la adquisición de tierras por la fuerza, ni prestar ayuda o asistencia que mantenga esa situación.

“Por tanto, los Estados tienen la obligación de cooperar para poner fin a las situaciones creadas por la violación a las normas terminantes del derecho internacional.

“Indudablemente, los Estados que ayuden, inciten y estimulen al régimen ocupante a continuar la repugnante violación al derecho internacional, derecho humanitario internacional y normas de derechos humanos internacionales, son considerados cómplices y conllevan responsabilidad internacional.

 

3. Obligación de respetar el Derecho Humanitario Internacional en Gaza.

“Los Estados tienen la obligación de respetar y asegurar el respeto al derecho humanitario internacional. El Artículo 1° de las Convenciones de Ginebra de 1949 establece ‘que las Altas Partes Contratantes se comprometan a respetar, y asegurar el respeto, para la presente Convención en todas las circunstancias’.

“Los Estados deben evitar cualquier apoyo para violar la ley humanitaria internacional. Bajo estas específicas circunstancias, incluso la oposición al cese al fuego, puede considerarse una violación a la ley humanitaria internacional.

“Cumplir con el derecho humanitario internacional es obligatorio en todas las circunstancias. De acuerdo con el Artículo 1° (fracción 4) del Protocolo Adicional 1° de las Convenciones de Ginebra de 1949, éstas y su protocolo no sólo aplican para conflictos armados entre Estados (Artículo 2), sino también ‘incluyen conflictos armados en que los pueblos están luchando contra la dominación colonial y extranjera, así como contra regímenes racistas en el ejercicio de su derecho a la autodeterminación’.

“La violación a las reglas del derecho humanitario internacional es considerada muy seria en todo el mundo. La Corte Internacional de Justicia (CIJ), en la opinión consultiva de 2004, considera ‘las consecuencias legales de construcción de una valla en el territorio palestino ocupado’ y afirma que un gran número de esas leyes se han convertido en normas perentorias.

“Ciertamente, el respeto al principio de ‘distinción’ y prohibición de focalizar a los civiles están entre esas reglas que no pueden ser violadas bajo ninguna circunstancia. Desde una perspectiva legal, la selección deliberada de civiles es injustificada.

“No obstante, los actos brutales del régimen sionista han continuado en flagrante violación del derecho humanitario internacional, irrespeta los principios consuetudinarios de ‘necesidad’, ‘proporcionalidad’, ‘distinción’ y ‘precaución’.

 

 

4. Irrelevancia del derecho de auto-defensa en relación con los ataques sobre Gaza

“El régimen sionista y sus patrocinadores, injustificada e impropiamente invocan el derecho a la auto-defensa, bajo el Artículo 51° de la Carta de la ONU, para justificar sus crímenes injustificados en Gaza. Sin embargo, la CIJ rechaza invocar este principio para lo que sucede en los territorios ocupados en Palestina.

“Es más, el derecho a la autodeterminación ha reforzado el principio de prohibición del uso de la fuerza. En otras palabras, los pueblos bajo ocupación extranjera, en ejercicio del derecho a la autodeterminación, pueden luchar contra la ocupación externa de sus territorios.

“Por tanto, los actos del régimen sionista violan el Artículo 4° (fracción 2) de la Carta de Naciones Unidas, así como el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino.

 

5. Comisión de Crímenes de Guerra en los Territorios Ocupados

“A cinco semanas del conflicto, las estadísticas oficiales indican que unas 11 mil personas han sido asesinadas en Gaza, la mayoría niños y mujeres. La mayoría de hospitales y centros de salud están fuera de servicio debido a los ataques del régimen sionista o a la falta de combustible.

“Un ejemplo: el siete de octubre de 1973, un ataque sobre el hospital Arab Al-Ahli, asesinó a cientos de personas. El número de trabajadores voluntarios de la ONU asesinados durante este periodo, es mayor que en cualquier otro periodo en la historia de las Naciones Unidas.

“Entretanto, los funcionarios del régimen sionista han admitido abiertamente que ‘el énfasis de los ataques se hace para dañar y no para tener precisión.

“Además, el régimen sionista ha cortado el flujo de agua, alimentos, electricidad, gasolina y provisiones médicas para Gaza, y no permite la entrega de ayuda para la gente ordinaria. Tales actos son un castigo colectivo y están en clara violación a las reglas y principios del derecho internacional.

“Las normas consuetudinarias del derecho humanitario internacional requieren el paso sin impedimentos de la ayuda humanitaria para los civiles en necesidad. El Artículo 54° del Protocolo Adicional 1 de las Convenciones de Ginebra de 1949, prohíbe también imponer la ‘hambruna de civiles como método de guerra’. La violación de estas reglas, definitivamente, constituyen crímenes de guerra.

“Seleccionar a civiles, objetivos civiles, unidades humanitarias y todos esos actos criminales del régimen sionista en los territorios ocupados son crímenes de guerra, según lo previsto en los Artículos 50°, 51°, 130° y 147° de las Convenciones de Ginebra y los Artículos 11° y 85° del Protocolo Adicional 1.

 

6.- Comisión de Crímenes contra la Humanidad en los Territorios Ocupados.

“El régimen sionista ha forzado a la mudanza de la población civil de la Franja de Gaza y tiene planes para su desplazamiento forzoso. El Artículo 49° de la cuarta Convención de Ginebra prohíbe absolutamente tales actos. Esas acciones criminales, cometidas como una amplia ofensiva organizada contra la población civil de Palestina, implica crímenes contra la Humanidad.

“Al mismo tiempo, los civiles que rechazan cumplir con las demandas del régimen sionista para ser relocalizados forzosamente continúan bajo la protección internacional que ha quedado ahí y no deben ser privados de su estatus civil.

 

 

7.- Comisión del Crimen de Genocidio en los Territorios Ocupados de Palestina

“Los ataques del régimen sionista han causado grave daño y sufrimiento al pueblo de Gaza, y su continuación puede traer la destrucción al menos de una parte de la población en Gaza. De acuerdo con la Convención sobre la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio de 1948, tales ataques cometidos con intento de destruir a un grupo de personas se considera genocidio.

“Es digno de considerar que los funcionarios del régimen sionista, con desprecio han llamado ‘animales’ al pueblo de Gaza y han manifestado su plan para ‘eliminarlo todo’ y crear condiciones como el ‘infierno’. Tales declaraciones por agentes del régimen sionista revelan su intención específica de cometer el crimen de genocidio.

 

8. Ilegitimidad de la amenaza nuclear

“Los funcionarios del régimen sionista amenazaron con usar armas nucleares contra el pueblo de Gaza. De acuerdo con la opinión consultiva de la CIJ, una amenaza para usar armas nucleares generalmente es ilegítima y contra el deseo de la comunidad internacional, como se refleja en las Resoluciones de la AG de la ONU.

“Tal amenaza por el régimen sionista, cuando está preparando una ofensiva masiva sobre Gaza, y no aplica el principio de autodefensa por sus actos arbitrarios, es ciertamente ilegal e inequívocamente condenable.

“Además, esta amenaza por parte de funcionarios de alto nivel del régimen sionista, prueba la posesión de armas nucleares, lo que viola todos los principios y normas de no proliferación en el derecho internacional.

 

9. Jurisdicción de las Cortes Internacionales

“La CIJ y la Corte Criminal Internacional (CCI) tienen jurisdicción en asuntos relacionados con la comisión de crímenes internacionales. La CIJ puede ejercer jurisdicción sobre el crimen de genocidio, de acuerdo con la Convención sobre Prevención y Castigo al Crimen de Genocidio de 1948.

“Igualmente, debido a la membresía del Estado de Palestina en el Estatuto de la CCI, la Corte tiene jurisdicción sobre crímenes internacionales cometidos por los funcionarios y las fuerzas del régimen sionista en los Territorios Ocupados de Palestina. El fiscal de la CCI afirmó la jurisdicción de la Corte sobre los crímenes cometidos por el régimen sionista en sus recientes ataques”.


Escrito por Nydia Egremy

Internacionalista mexicana y periodista especializada en investigaciones sobre seguridad nacional, inteligencia y conflictos armados.


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