Cargando, por favor espere...
A pocos días de que se realice el proceso de revocación de mandato, las necedades e infracciones morenistas a propósito de este ejercicio, siguen dando de qué hablar. Esto porque después de múltiples llamados de atención hechos por parte del INE y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a varios funcionarios públicos morenistas que no han respetado la veda electoral, a fin de que se abstengan de realizar propaganda en busca de votos de apoyo al presidente de la república en la revocación; en un acto abusivo, el Presidente de la Cámara de Diputados (Maestro en Derecho Constitucional por cierto), la bancada morenista y aliados en el Congreso de la Unión aprobaron vía fast track, un decreto donde Morena estableció su interpretación del concepto de propaganda gubernamental que se contiene en el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato. Se trata de un intento torpe de darle la vuelta a estas normas, a las prohibiciones constitucionales de difundir propaganda gubernamental en procesos electorales y, sobre todo, a la establecida en el artículo 35 constitucional que dice que, durante el proceso de revocación de mandato, en este caso, desde el 4 de febrero al 10 de abril, se deberá suspender la difusión de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno en los medios de comunicación.
Los morenistas establecieron en el decreto (que entró en vigor el 18 de marzo) que sí constituye propaganda gubernamental el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público. Por el contrario, no se considerarán propaganda gubernamental, las expresiones de los funcionarios públicos que se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables, ni la difusión de aquella información de interés público que, según el artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es aquella que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los servidores públicos y que estos deben difundir por cualquier formato. Con tal interpretación del concepto de propaganda gubernamental, se busca dar plena libertad para que los funcionarios públicos morenistas, que usan recursos públicos y su cargo para posicionarse, puedan realizar propaganda para que la gente vaya a votar a favor del presidente en el proceso de revocación de mandato; pero, si tal decreto no se invalida, existe riesgo de que se pretenda usar para hacer lo mismo en procesos electorales ordinarios, como los que ahora están en curso en varios estados donde se elegirá gobernador.
Decimos que es un intento torpe, pues, tal decreto podrá ser muy la interpretación del Congreso y muy aprobado por las mayorías morenistas, pero no puede estar por encima de la Constitución, ya que es producto de un evidente fraude a la ley, esto es, los morenistas intentan por la vía de un decreto interpretativo que tiene menor jerarquía normativa que la Constitución, eludir una prohibición constitucional expresa. Otra vez, tales legisladores intentan pasar por encima de la Constitución. Pero también, porque el Tribunal Electoral y INE les han recordado a los morenistas que, las leyes electorales no pueden ser modificadas 90 días antes de que se inicien los procesos electorales en los que aplicarán, de lo contrario, se afecta la certidumbre del ejercicio y la imparcialidad en la contienda, por lo que tal decreto no podría aplicar ni en la revocación ni en los procesos electorales actuales.
Si a los morenistas no les gustaron las reglas constitucionales que ellos mismos establecieron para materializar el capricho presidencial del proceso de revocación de mandato está muy bien, pero que por lo menos se tomen la molestia de seguir el proceso de reforma constitucional necesario para cambiarlas, y eviten exhibirse más como lo que son: infractores confesos de la Constitución y la ley, y unos verdaderos incompetentes hasta para acomodar las reglas a su conveniencia.
Hay disparidad en los ingresos según lugar de residencia
Bertha Alcalde Lujan, Anaid Elena Valero y Ulrich Richter, terna para Fiscal de la CDMX
Por los cielos, precio de la uva a 105 el kilogramo
Presupuesto de Pemex va para pensiones
Amarrado por más de 15 horas alcalde de Ocuituco, Morelos
Estudiantes mexicanos ganan oro y plata en torneo de robótica de Shanghái, China
Escrito por Maribel Rodríguez
Abogada, especialista en Derecho Constitucional.