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Reportaje
Restricción a la modalidad 40, ilegal y sin fundamento jurídico: expertos
Los especialistas señalan que la verdadera razón de estas restricciones es que las finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentran en quiebra.


Detrás de la narrativa oficial del combate contra supuestos esquemas de “fraude millonario” o “simulaciones laborales”, los especialistas señalan que la verdadera razón de estas restricciones es que las finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se encuentran en quiebra. Catalogar en general la Modalidad 40 como “fraude” es un agravio contra quienes vendieron bienes o invirtieron su patrimonio para asegurar una vejez digna.

Las recientes restricciones impuestas a la Modalidad 40 del IMSS mediante el acuerdo del Consejo Técnico publicado el 21 de octubre de 2026 han generado fuertes posicionamientos por parte de especialistas en derecho laboral, quienes cuestionan tanto la legalidad de la medida como las motivaciones económicas de fondo.

Hay que recordar que la polémica desatada en torno a la Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio) no implica su desaparición legal, sino un drástico cambio administrativo en sus reglas de operación que ahorca severamente las satanizadas “pensiones doradas”. La presidenta Claudia Sheinbaum declaró públicamente que dicha modalidad continúa vigente en la ley, pero que se han implementado “restricciones inmediatas para frenar abusos y simulaciones laborales”.

Para el Gobierno Federal, pues, la medida no es otra cosa que justicia laboral y combate a la corrupción.

Pero en la crítica a las modificaciones, laboristas colegiados han dado su versión, y la opinión no deja lugar a las dudas. Especialistas en derecho laboral, como la abogada Gabriela Gutiérrez de los Santos, criticaron severamente las modificaciones al señalar que afectan directamente los derechos adquiridos de los trabajadores que se rigen bajo la Ley del Seguro Social de 1973. Su trayectoria profesional cobró particular relevancia en el ámbito nacional tras posicionarse activamente contra estas restricciones impuestas por el IMSS.

La licenciada en Derecho, egresada de la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY), con Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Anáhuac Mayab. En su argumentación, señala que “limitar de forma generalizada el salario base de cotización (tope de una UMA por encima del último salario reportado) estrangula la naturaleza de la Modalidad 40, la cual está diseñada legalmente en el Artículo 218 para permitir aportaciones de hasta 25 UMAs”.

Ante esto, ¿Qué es una UMA? La UMA (Unidad de Medida y Actualización) es la referencia económica en pesos que se utiliza para determinar el pago de obligaciones, multas y, en este caso, topes de seguridad social. Valor de la UMA diario (2026): 115   pesos con 11 centavos (aproximado según la inflación acumulada a inicios de 2026). Valor de la UMA mensual: tres mil 501 pesos con 50 centavos.

 

 

El IMSS, sin facultades para aplicar la medida

El acuerdo del IMSS fue también calificado como “jurídicamente vulnerable”: litigantes e integrantes de colegios de abogados coinciden en que un acuerdo administrativo del Consejo Técnico del IMSS no tiene las facultades para modificar o revertir lo establecido explícitamente en una ley federal. Debido a esto, los especialistas prevén que la medida detonará una ola masiva de amparos indirectos en los tribunales, dado que se restringe el derecho a una pensión digna mediante un “decretazo” que invade las competencias del Poder Legislativo.

Ellos centran su crítica sobre la inviabilidad financiera del IMSS y la estrategia de contención fiscal de la administración. Analistas jurídicos y de seguridad social de despachos especializados –cuyas posturas coinciden con la advertida por juristas como Julio Jiménez Martínez, vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados del Foro de México– analizan la medida desde una perspectiva de presión fiscal de fondo.

Detrás de la narrativa oficial del combate a supuestos esquemas de “fraude millonario” o simulaciones laborales impulsadas por despachos, los especialistas sostienen que la verdadera razón de estas restricciones radica en que las finanzas del IMSS se encuentran en una situación crítica e insostenible, y nada más el desembolso de las pensiones consume un porcentaje cada vez mayor del Producto Interno Bruto (PIB) hacia 2027, debido al envejecimiento poblacional y a la carga de pensiones de la Ley 73. Precisamente en este punto subyace la explicación última de la restricción a la Modalidad 40.

El pretexto del “abuso”

Desde este punto de vista crítico, se acusa que el Gobierno Federal utiliza el argumento del “abuso” como una justificación política para intervenir de manera agresiva en los sistemas pensionarios. El objetivo implícito de estas severas restricciones y rebajas (las cuales, según estimaciones de abogados laboralistas, reducirán las expectativas de ingresos de los futuros jubilados hasta en un 50 por ciento) es aplicar un “freno de mano” urgente que le permita a esta administración ahorrar dinero a largo plazo y contener el gasto público, disminuyendo el impacto fiscal a costa del esfuerzo y ahorro de los propios trabajadores.

¿En qué consiste el cambio y cuál es el fondo de la polémica? El fondo del asunto combina una estrategia de contención fiscal ante la falta de liquidez del IMSS y el combate a un esquema de asesorías que el gobierno calificó como “industria del fraude”.

El cambio de reglas se formalizó mediante el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG del Consejo Técnico del IMSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2026 y vigente desde el 22 de octubre de 2026.

El límite al salario base: anteriormente, un trabajador que ganaba poco en su último empleo formal podía inscribirse a la Modalidad 40 y optar por cotizar con el tope máximo permitido de 25 UMAs para promediar una jubilación alta en sus últimos cinco años. Con la nueva regla, los nuevos registros sólo podrán cotizar con su último salario registrado más el equivalente a una sola UMA adicional.

 

 

Fin a los pagos retroactivos:

Se elimina la opción de contratar la Modalidad 40 con efectos retroactivos desde la fecha de la baja patronal; la cotización ahora surte efecto estrictamente a partir de la fecha de la solicitud digital.

¿Cuál es el argumento del gobierno? La administración federal sostiene que se detectó un desfalco multimillonario operado por empresas fachada y gestores que simulaban relaciones laborales e inscribían a personas que no tenían derecho real para obtener pensiones de hasta 80 mil o 90 mil pesos mensuales.

Y ahora, el argumento de los trabajadores y expertos. Analistas señalan que, bajo el argumento de combatir el fraude, el gobierno está cerrando una vía legítima que los trabajadores de la Ley 73 utilizaban para compensar los sueldos bajos con los que los patrones los registran. Para muchos que planearon su retiro durante años, esto reduce su expectativa de pensión hasta en un 50 por ciento.

¿Qué es lo que sigue?

De todas maneras, hay que señalar que la medida no es retroactiva. Aquellos trabajadores que ya estaban inscritos y pagando su Modalidad 40 antes del 22 de octubre mantienen intactos sus derechos y condiciones contratadas hasta el término de su periodo.

¿Cuál es el siguiente paso del gobierno? ¿Decreto o iniciativa de ley? El camino legal utilizado por el gobierno ha encendido un fuerte debate de constitucionalidad en el Senado y entre especialistas, ya que la medida no pasó por el Poder Legislativo, se implementó directamente a través de una resolución interna de carácter administrativo del Consejo Técnico del IMSS.

En el propio marco regulatorio del acuerdo publicado, la ruta trazada por el Gobierno Federal consta de dos tiempos:

Primero. Análisis financiero interno (siguiente paso). El acuerdo publicado otorga un plazo de hasta seis meses a la Dirección de Finanzas del IMSS para evaluar el impacto real y el costo financiero de la modalidad sobre el Instituto.

Segundo: propuesta de modificación normativa. Una vez concluido el estudio, la Dirección Jurídica del IMSS tendrá otros seis meses para formular una reforma estructural definitiva.

Dado que la oposición y diversos despachos fiscalistas argumentan que un acuerdo administrativo no puede limitar derechos superiores dictados por una Ley Federal (lo que anticipa una ola masiva de juicios de amparo, como lo advirtieron arriba los críticos), lo jurídicamente viable a mediano plazo es que el Ejecutivo envíe eventualmente una Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley del Seguro Social al Congreso de la Unión para blindar legalmente estos topes.

Las recientes modificaciones a la Modalidad 40 del IMSS, emitidas mediante un acuerdo del Consejo Técnico, han desatado una severa ola de críticas y condenas por parte de abogados laboristas, legisladores de oposición y dirigentes sindicales. Mientras el Poder Ejecutivo federal y el IMSS justifican el “decretazo” bajo la premisa de frenar presuntos esquemas de fraude y “pensiones doradas”, los sectores críticos sostienen que la medida atenta directamente contra los ahorros y las legítimas aspiraciones de retiro de la clase trabajadora.

¡Derogación inmediata!

A continuación, se detallan los principales argumentos técnicos, jurídicos y políticos expuestos por los actores que exigen la derogación inmediata de este acuerdo:

Consideraciones de abogados especialistas: ilegalidad y arbitrariedad

Diversos juristas y académicos califican el acuerdo como regresivo, anticonstitucional y arbitrario. Los argumentos legales se centran en los siguientes puntos:

Violación a la jerarquía de normas. Abogados como Esteban Pérez Aguilar y Luis De Santiago Campos (de la Asociación Regional de Abogados de La Laguna) señalan que el Consejo Técnico del IMSS carece de facultades para modificar por vía administrativa un derecho consagrado en la Ley del Seguro Social. Modificar los topes de cotización debió requerir una reforma legislativa votada en el Congreso de la Unión y no un “decretazo” institucional.

Afectación a derechos adquiridos y retroactividad. El maestro Jorge Antonio Loyo Pérez, catedrático de la Universidad Iberoamericana, advierte que la medida lesiona las expectativas legítimas de los trabajadores que han cotizado durante décadas bajo la Ley de 1973. Aunque el acuerdo dice respetar a quienes ya están inscritos, rompe la planeación de quienes estaban a punto de ingresar o planeaban hacer aportaciones retroactivas para rescatar sus promedios salariales.

 

 

Reducción drástica del monto de retiro. La abogada Norma Angélica Chávez Cortés alertó que ligar obligatoriamente el nuevo tope al último salario registrado más una sola UMA (en lugar del límite previo de hasta 25 UMAs) provocará un recorte de hasta el 50 por ciento en el monto estimado de las futuras pensiones de muchos solicitantes.

Posturas de legisladores críticos

En el ámbito parlamentario, diputados de las bancadas de oposición han manifestado su rechazo frontal a las restricciones:

Ilegalidad institucional: El diputado Héctor Saúl Téllez ha calificado estas modificaciones como “inconstitucionales” e “ilegales”. Denunció que se trata de una estrategia recaudatoria y de control presupuestal que castiga a los ciudadanos en lugar de sanear las finanzas públicas mediante una administración eficiente.

Ruta de combate legislativo y judicial

Los legisladores críticos han anunciado que promoverán amparos colectivos y acciones de inconstitucionalidad para obligar a dar marcha atrás al acuerdo. Asimismo, externaron su preocupación ante la posibilidad de que un Poder Judicial recién modificado muestre resistencia a dar entrada o resolver favorablemente los juicios de amparo promovidos por los ciudadanos afectados.

Dirigentes sindicales y el impacto social

Los liderazgos gremiales e intersindicales han puesto el acento en el impacto humano y social, rechazando la narrativa gubernamental de que recurrir a la Modalidad 40 constituya un “abuso” o un “fraude”:

Rechazo a la criminalización del ahorro obrero. Los dirigentes sindicales señalan que la Modalidad 40 ha sido una vía legal y legítima para que trabajadores que sufrieron despidos, esquemas de subcotización patronal o la informalidad del mercado laboral pudieran compensar sus semanas e incrementar con recursos propios su pensión. Catalogar esto como “fraude” es considerado un agravio contra quienes vendieron bienes o invirtieron su patrimonio para asegurar una vejez digna.

Los “enemigos de los trabajadores”

El descontento de las dirigencias radica en la contradicción de un gobierno que se abandera como defensor de las clases populares, “que se llena la boca invocando la defensa de los trabajadores”, pero que mediante este freno administrativo afecta a las pensiones promedio de la clase trabajadora media y baja. Organizaciones como las ligadas a trabajadores del Monte de Piedad han hecho llamados a romper el letargo sindical, argumentando que las autoridades actúan en detrimento de los derechos laborales reales y merecen el repudio de las bases por desmantelar el único vehículo de movilidad pensionaria que les quedaba a los cotizantes de la Ley 73. 


Escrito por Froilán Meza

Colaborador


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