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El punto más controversial de la proyectada reforma penal por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) —reponer la figura del arraigo— aumentaría las detenciones arbitrarias del Estado contra personas inocentes, no indiciadas ni inculpadas y la violación de sus derechos humanos y libertades constitucionales como de tránsito y el derecho a un debido proceso.
Tras su filtración a la prensa el pasado 15 de enero, el carácter represivo implícito en el paquete de nueve iniciativas de reforma en materia penal –a la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, a seis leyes y dos códigos– provocó de inmediato cuestionamientos fundamentados no solo de especialistas en derecho y activistas sociales, sino también de funcionarios públicos y legisladores del Movimiento Regeneración Nacional (Morena).
Fue tal el impacto por el conocimiento del proyecto, que ese mismo día fue suspendida intempestivamente su anunciada presentación en el Senado, porque sus críticos afirmaron que, si se aprobaba, el país volvería a la barbarie policiaca de los años 60, 70 y 80, cuando los opositores al régimen priista eran torturados en pocitos o con toques eléctricos y tehuacanazos para arrancarles confesiones, acusarlos de delitos prefabricados y enviarlos a inmundas galeras carcelarias.
Hasta ahora se atribuye al Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, la elaboración del proyecto en el que también se propone la restauración del modelo penal inquisitorial –en cuyos procesos, el acusado es culpable hasta que se demuestre lo contrario— y la derogación del modelo de justicia adversarial o garantista, basado en juicios orales y en el principio de que un acusado es inocente hasta demostrarse lo contrario.
Este sistema fue aprobado por el Congreso de la Unión en 2008, cuando se abrió un lapso de ocho años para ajustarlo gradualmente hasta que, en 2016, se implementó en juzgados y tribunales. El 15 de enero, Gertz declaró públicamente: “Si ustedes ven la cantidad de reformas y de leyes que se han hecho en los últimos 20 años en esta materia, se sorprenderían. ¿Por qué? Porque es tal el número que se ha hecho, como el número de problemas que se han multiplicado. Quiere decir que eso no funciona.
“En atención a todo esto, nosotros tenemos la convicción absoluta de que el delito y la inseguridad tienen que detenerse en el momento en que son un germen, en el momento en que comienza el problema; comienza el problema en la vida cotidiana de cada uno de nosotros”, abundó el Fiscal General.
El asesor jurídico del Presidente de la República, Julio Scherer junior, en relación con el mismo problema, precisó: “vemos a México con un problema de violencia que no hemos podido arreglar y que requiere de una nueva norma para la persecución de los delitos, así vamos a proponer, de común acuerdo con la Fiscalía General de la República (FGR) y la Secretaría de Gobernación (Segob), una Ley Nacional de Justicia Cívica, un Código Penal Nacional, un proyecto de Código Nacional de Procedimientos Penales, un Código de Ejecución Penal, un Sistema de Justicia para Adolescentes. Esto pretende formar un nuevo Código Penal y delinear el nuevo sistema de justicia que queremos para nuestro país”.
Sin embargo, dos semanas después –el 30 de enero– la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, exministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aseguró que el Presidente no pretende cambiar el modelo adversarial vigente, sino fortalecerlo, y que lo hará sin regresiones jurídicas ni violaciones a los derechos humanos.
Estos evidentes desacuerdos internos entre los funcionarios públicos del más alto nivel en el gobierno de Morena explican no solamente la filtración del proyecto de Gertz Manero, sino también la repentina suspensión de su presentación en el Senado de la República el pasado 15 de enero.
Ese día, el coordinador de los senadores morenistas, Ricardo Monreal, aseguró que se abría un espacio para analizar el contenido de las iniciativas a presentar. El paquete –ahora sí “oficial”– de la reforma penal promovida por el gobierno de AMLO estaba por difundirse al cierre de la presente edición.
Se legaliza detención sin culpabilidad
En su reunión del 30 de enero con los legisladores morenistas, Olga Sánchez Cordero destacó que el proyecto esperado no modificará el modelo penal adversarial: “Lo que puedo afirmar de manera categórica, reiterando lo que ya expresó el señor Presidente, es que no habrá propuesta alguna del Ejecutivo que lesione, menoscabe o suprima derechos humanos ya reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales, y que el sistema penal adversarial seguirá vigente. Lo que tenemos que hacer es fortalecerlo, consolidarlo y perfeccionarlo”.
También señaló: “Aclaradas las confusiones, les informo y comparto que el Ejecutivo está preparando una propuesta de reforma constitucional para que el Congreso tenga la atribución de expedir el Código Penal Nacional (…) es probable que también avancemos hacia el perfeccionamiento de dos temas dentro de la propia Constitución; uno se refiere a la atracción de la justicia federal de los delitos cometidos por policías o funcionarios de seguridad del ámbito estatal y municipal; y otro es el de la prisión preventiva no oficiosa en casos de reincidentes (…)”.
“Como grupo parlamentario mayoritario en ambas cámaras, los de Morena tienen una responsabilidad diferente, que debe manifestarse en la existencia de orden y concierto en la presentación de iniciativas (…) sin menoscabo al derecho de presentar iniciativas, sugiero que antes de hacerlo lo informen a la coordinación del grupo parlamentario, y que esa información sea compartida con nosotros, a fin de mantener no solo un orden temático y de agenda legislativa, sino también la coordinación entre gobierno y grupo parlamentario de Morena en el Senado”, agregó la titular de Segob.
Según el borrador filtrado el 15 de enero, la iniciativa retomaría la controvertida figura del arraigo aplicada en casos de delincuencia organizada, que se extendería de 30 a 40 días de duración y se ampliaría a cualquier tipo de delito. Es decir, los presuntos acusados serían retenidos en un inmueble predeterminado, sin ser indiciados ni inculpados, mientras el Ministerio Público averigua si puede fincarles responsabilidades penales ante un juez penal, lo cual implicaría violentar flagrantemente su presunción de inocencia, el debido proceso y sus derechos humanos, de acuerdo con las organizaciones civiles nacionales y extranjeras y la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
El tres de septiembre de 2019, el propio coordinador de los senadores de Morena, Ricardo Monreal, su colega Óscar Eduardo Ramírez y el senador independiente Emilio Álvarez Icaza, presentaron una iniciativa de reforma constitucional, precisamente para eliminar la figura del “arraigo”, debido a que en lugar de apoyar la lucha contra la delincuencia, se ha convertido en una forma de abuso en detrimento de los derechos humanos; porque, entre otras cosas, permite la retención de personas sin que haya de por medio una orden de aprehensión ni una declaratoria de prisión preventiva.
En este proyecto se afirma, asimismo, que la indefinición jurídica generada por el arraigo ha permitido la ejecución de detenciones arbitrarias que vulneran el carácter garantista del actual sistema penal, en cuanto a libertades, como la de tránsito y el derecho a un proceso legal; además perjudica la reputación de personas inocentes al ser señaladas como responsables de delitos que no cometieron.
Entre quienes reaccionaron contra la presunta reforma penal de Gertz Manero figuró el exministro de la SCJN, José Ramón Cossío quien, el mismo 15 de enero, escribió en su cuenta de Twitter: “Fue razonable que se haya pospuesto la presentación de las iniciativas de reforma penal. Muchos de los elementos de los documentos que circularon en redes eran claramente inconstitucionales o inconvencionales”.
El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez comentó: “Saludamos que se haya pospuesto el debate sobre las reformas al sistema de justicia, pero exigimos que éstas no contravengan los derechos humanos. Llamamos a que las iniciativas no incluyan los puntos más regresivos de los borradores que han trascendido, tales como: 1) Posibilitar el arraigo para más delitos. 2) Abrir la posibilidad de validar pruebas ilícitas. 3) Eliminar figuras centrales para la justicia oral, como fundir a los jueces de control con los que emiten las sentencias. 4) Ampliar el régimen de excepción en delincuencia organizada, que permite llevar un proceso penal con menor cuidado de derechos a otros delitos, sin criterios acotados. 5) Crear una jurisdicción especializada para conocer delitos cometidos por jueces federales, que puede amenazar la independencia judicial”.
De acuerdo con los borradores filtrados el 15 de enero, el proyecto legislativo contendría nueve iniciativas para modificar los artículos constitucionales 5°, 16°, 18°, 19°, 20°, 21°, 73°, 76°, 94°, 97°, 101°, 102°, 116° y 122°, seis leyes secundarias, una controversial reforma penal que, si se aprueba, según alertan activistas y especialistas, implicaría un grave retroceso jurídico en el país, que disolvería el modelo judicial adversarial, que se realiza mediante juicios orales.
Las legislaciones a modificar serían la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (14 artículos); las leyes de Amparo, Nacional de Ejecución Penal, Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Nacional de Cultura y Justicia Cívica y de la FGR; el Código Penal Nacional y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Presunción de inocencia
El vicepresidente de la Comisión Mexicana de los Derechos Humanos (CMDH), José Luis Espinosa Piña, mencionó a buzos: “No podemos ir en contra del principio de progresividad en materia de derechos humanos (no revertir lo avanzado) que está consagrado en la Constitución.
“La presunción de inocencia es una garantía, es un derecho establecido en todos los ordenamientos jurídicos, no puede ser sustituida por la presunción de culpabilidad, porque aquí hay un principio jurídico que es tan antiguo como el derecho mismo, Incumbit Probatio Qui Dixit, que quiere decir ‘el que afirma está obligado a probar’. En México y en los demás países que han firmado tratados internacionales, la carga de la prueba le corresponde al que acusa.
“Si México ya ha progresado en materia derechos humanos, después de las grandes reformas que derivaron en el perfeccionamiento de ley y en el fortalecimiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (creada el seis de junio de 1990), que es una institución de orden público, no la vamos a fortalecer con esto. De por sí ya hubo un debilitamiento de esta Comisión Nacional por la manera en cómo fue electa Rosario Piedra (impuesta por la bancada de Morena).
“El creador de una ley, porque cambien los vientos, puede ser sujeto a ella y condenado por la ley que él mismo hizo. Entonces, que tengan cuidado los legisladores, los controles a las libertades, la violación del procedimiento para inculpados, la presunción de inocencia, todo eso no se puede tocar, no se puede vulnerar”, enfatizó Espinosa Piña, quien recordó que Clístenes de Atenas, el creador del ostracismo –con el cual se identificó y exilió a ciudadanos “problema”– terminó sus días exiliado de la capital griega.
Regresar las leyes 30 años
El doctor Ramiro Bautista Rosas, especialista en derecho constitucional, se sumó a las críticas generadas por el proyecto de reforma penal atribuido a Gertz Manero y precisó que “hay límites, no tan fácilmente puede echarse a andar algo que resulta claramente regresivo. Creo que la situación se presenta ahora más favorable. El Poder Ejecutivo, con todo y la fuerza que tiene en el Congreso, está más limitado, no es la aplanadora de antes, tiene que medirse más, no puede hacer algo que le reste presencia en la opinión pública”.
Bautista afirmó que existen medios para hacer respetar los derechos humanos. “Suponiendo que surja una disposición legal, haciendo cambios que puedan resultar como una vía de afectación a los derechos humanos, hay recursos que pueden interponerse para frenarlos. Están las acciones de inconstitucionalidad que puede interponer una minoría parlamentaria, o una controversia constitucional, y la SCJN aquí tendría la última palabra. Hay recursos como para limitar alguna extralimitación. Las circunstancias han cambiado, ya no es igual que en tiempos pasados cuando había un poder casi omnímodo (absoluto) del Poder Ejecutivo, hay recursos para contrapesar y eso resulta socialmente favorable”.
En el paquete de reformas filtrado se rehabilitaría también el delito penal de difamación que, de acuerdo con una alerta emitida por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), levantaría de nuevo una espada sobre la cabeza de los periodistas mexicanos que, de por sí, laboran con un alto riesgo, y quienes podrían terminar en la cárcel por su labor social de informar, analizar y criticar.
En el presunto proyecto de reformas, se propone que los jueces penales validen evidencias conseguidas con métodos ilegales y se plantea dejar abierta la autorización para la colocación de seguimientos y escuchas electrónicas argumentándose delitos fiscales y/o electorales.
En la actualidad, las detenciones solamente se efectúan con base en una orden de aprehensión expedida por un juez facultado y, en casos de flagrancia, en el momento de la comisión del delito. En el paquete de iniciativas se incluye la alternativa de la retención por urgencia, es decir, la posibilidad de que se ejecuten detenciones sin orden de aprehensión ni flagrancia, aunque se justifica que un juez la validaría.
Además de su restauración, la medida cautelar del “arraigo” se aplicaría también a todo delito federal o común, se extendería de 30 a 40 días y, en los casos de delincuencia organizada, hasta 80 días. También se introduce la posibilidad de que la víctima de un delito solicite la realización de cateos a la autoridad judicial, facultad hasta ahora limitada al agente del Ministerio Público, quien debe argumentar, de manera suficiente, su solicitud ante un juez penal.
Se eliminaría, asimismo, la figura de Juez de Control y se definiría que el Juez involucrado en la investigación de un caso sea el mismo que emita sentencia sobre éste. Asociado con esto, se suprimiría el Auto de Vinculación a Proceso (sometido a juicio).
El paquete de reformas de Gertz Manero incluye una modificación al modelo de equilibrio entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado mexicano, pues pretende que el Senado de la República se encargue de nombrar a los 11 ministros de la SCJN y a los jueces federales del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), con lo que el Presidente de la República se colocaría por encima de la SCJN.
Se plantea la creación de un tribunal especial para juzgar, en su caso, a los ministros de la SCJN que incurran en responsabilidades en el ejercicio de su labor judicial. Los titulares de ese tribunal especial serían nombrados y supervisados por el Senado que, de esta forma, adquiriría la tutela del Poder Judicial de la Federación.
Además, se propone crear un Código Penal para todo el país, lo cual implicaría derogar los 32 códigos penales locales y modificar las constituciones de igual número de entidades.
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Escrito por Martín Morales