Dedican entre 5.2 y 7.6 horas diarias al cuidado de terceros.
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Foto: Redes sociales / Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el padre biológico está obligado a pagar pensión alimenticia a sus hijos, incluso si otra persona ya los registró legalmente, criterio que busca priorizar el derecho de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) a recibir alimentos.
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra sostuvo que la obligación del padre biológico permanece aun cuando el menor haya sido registrado por un familiar, y subrayó que los alimentos constituyen un derecho humano básico. En el mismo sentido, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que la resolución responde a contextos de evasión de responsabilidades paternas.
De acuerdo con datos del Registro Nacional de Deudores Alimentarios, administrado por el DIF desde 2023, hasta marzo de este año se contabilizan 6 mil 318 casos activos. Este incumplimiento impacta la economía principalmente de las mujeres.
La decisión establece que el derecho a alimentos surge desde el nacimiento, es imprescriptible y no puede ser sustituido por el apoyo de terceros, por lo que los pagos retroactivos pueden exigirse en cualquier momento. La Corte indicó que este criterio aplica en casos de doble registro de paternidad o disputas legales sobre la filiación.
Cabe destacar que el fallo también considera escenarios de pluriparentalidad, en los que pueden coexistir varias figuras paternas legales. El presidente de la Primera Sala, Hugo Aguilar Ortiz, planteó la necesidad de atender estas realidades sociales sin que ello elimine la obligación alimentaria del progenitor biológico.
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Escrito por Carolina Ruvalcaba
Periodista con casi 20 años de experiencia en el medio.