Este 19 de enero inicia el periodo conocido como intercampaña, y concluirá el próximo 29 de febrero. Se trata de un espacio para que los partidos políticos, de cara a la jornada electoral del próximo 2 de junio, resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de sus candidatos a los diferentes cargos de elección popular. También le permite al Instituto Nacional Electoral (INE) revisar el cumplimiento de requisitos de las solicitudes de registro de las postulaciones.

Durante este lapso, los aspirantes no podrán aparecer en spots, debates o mesas redondas o de análisis de radio y televisión, en donde esté presente más de un candidato. Además, el contenido de su propaganda sólo debe tener carácter informativo.

Está permitida la difusión de propaganda política, dado que presenta la ideología, principios, valores o programas del partido político en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias; o bien, invita a la ciudadanía a formar parte del mismo para invitarla a participar en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados.

Lo anterior implica que esta publicidad se enfoque en la imagen del partido y sus postulados, contenidos en sus documentos básicos (como la Declaración de Principios y el Programa de Acción) y la manifestación de ideas o críticas propias del contexto político para debatir en la materia.

Sobre los promocionales de radio y televisión, se aceptan referencias a temas de interés general y con carácter informativo, siempre que no sean llamados a votar de manera explícita, a favor o en contra, o referencias a candidaturas y la plataforma electoral del partido político que difunde el promocional.

Hacer alusión a cambiar o continuar con una política pública no afectará el principio de equidad en la contienda electoral, ya que no llama al voto.

También se permiten los cuestionamientos o difusión de logros de la actividad gubernamental. En este caso, el promocional no deberá mencionar ni identificar a una candidatura o partido político, sea de manera negativa o positiva.

 

Estos son actos anticipados de campaña

Para que la acción se considere un acto anticipado de campaña, se deben colmar tres requisitos:

Un elemento personal: que los realicen los partidos políticos, así como sus militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos;

Un elemento temporal: que acontezcan antes, durante o después del procedimiento interno de selección de candidatos y previamente al registro constitucional de candidaturas;

Un elemento subjetivo: que tengan el propósito fundamental de presentar la plataforma de un partido político o coalición, o promover una candidatura para obtener el sufragio de la ciudadanía en la Jornada Electoral.

 

Programas de opinión y mesas de análisis

Durante este periodo están salvaguardados en todo momento la libertad de expresión de los precandidatos y las candidaturas, al igual que el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas.

Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir noticias sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidaturas y candidaturas postuladas, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.

De igual forma, de acuerdo con criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las precandidaturas o candidaturas pueden asistir a actos privados y reuniones en los que expongan temas generales y de interés público, siempre que no llamen al voto ni se incurra en actos anticipados de campaña.