La reforma conocida como "Cobranza Delegada" o de "embargo de salarios" se encuentra en el Senado de la República tras su aprobación en la Cámara de Diputados, esta iniciativa permite a las instituciones de crédito cobrar las deudas de los trabajadores mediante descuentos directos sobre sus sueldos o prestaciones, siempre que exista un contrato de crédito de nómina con cobranza delegada firmado por las tres partes involucradas: el trabajador, el empleador y la institución financiera.
La reforma plantea modificaciones a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Una de las principales modificaciones afecta al artículo 310 Bis, que regula los pagos a través de órdenes de pago emitidas por los empleadores para cubrir las deudas de los trabajadores.
La reforma no aplica para créditos otorgados por instituciones como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Además, no abarca créditos relacionados con pensiones del IMSS e ISSSTE, ni préstamos para viviendas a través de los sistemas de INFONAVIT y FOVISSSTE.
La propuesta establece que los créditos que entran bajo esta modalidad son aquellos que involucran el pago fraccionado de seguros u otros servicios financieros. Los trabajadores independientes también pueden ser sujetos a estos descuentos, siempre que exista un acuerdo con su empleador.
En caso de que se apruebe, el Gobierno Federal ha anticipado que vetará la reforma, considerando que ésta afectaría a los trabajadores al permitir que las instituciones de crédito tomen directamente de sus salarios para cubrir las deudas contraídas.