El día de hoy, 19 de diciembre, fue publicada la Ley Silla en el Diario Oficial de la Federación (DOF), iniciativa que entrará en vigor el 17 de junio de 2025, 180 días naturales después; ésta reconoce el derecho de las personas al descanso en un asiento con respaldo durante la jornada laboral.

La ley establece que los empresarios y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tendrán un plazo de 30 días para emitir la normatividad correspondiente. Las empresas dispondrán de otros 180 días naturales para ajustar sus reglamentos internos.

Esta reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), aprobada por el Senado a principios de diciembre, obliga a las empresas a proporcionar sillas con respaldo a los trabajadores para que puedan descansar durante su jornada laboral. La medida busca prevenir riesgos asociados al trabajo de pie por períodos prolongados y prohíbe a los empleadores exigir que las personas permanezcan de pie durante toda su jornada laboral.

Las empresas deberán destinar un área específica para las sillas, y el uso de estos asientos, así como los períodos de descanso, deberán ser regulados en el reglamento interno de trabajo.

La Ley Silla se aplica principalmente a centros de trabajo del sector de servicios, comercio y actividades similares. En las empresas del sector industrial, las disposiciones sólo serán exigibles cuando la naturaleza del trabajo lo permita.

Aunque la Ley Federal del Trabajo ya contemplaba la obligación de las empresas de contar con suficientes asientos para los trabajadores, la normativa anterior no estaba relacionada con el descanso de las personas.

En México, este tema es reciente, aunque países como España, Chile y Argentina cuentan con marcos legales en este ámbito desde principios del siglo XX.

Según un sondeo realizado por la plataforma de empleo en línea OCC, el 45 por ciento de las personas que trabajan de pie no reciben ningún apoyo de su empleador para reducir los riesgos. La mitad de los trabajadores reporta molestias físicas, como dolores de espalda o cansancio en las piernas, sólo un 8 por ciento asegura no presentar malestares derivados de la postura vertical.