Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propuso invalidar la elección por voto popular de jueces y magistrados. Además, avalar la de ministros de la Corte, así como magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), relacionado a la reforma judicial.
Así lo detalla su proyecto dado a conocer en una nota ejecutiva, donde también subraya que los magistrados de Circuito, así como los jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado.
También propuso que se les entregue 20 días de salario por cada año de servicio prestado, demás prestaciones a que tengan derecho, mismas que serán cubiertas con los recursos federales.
González Alcántara señaló que el proyecto es para contestar a las demandas de acción de inconstitucionalidad presentadas por diversos partidos políticos nacionales, un partido político local y la minoría parlamentaria de una entidad federativa.
El ministro del máximo Tribunal del país también detalla que en esta acción de inconstitucionalidad se impugna la denominada “reforma judicial”, publicada el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que pretende renovar a los poderes judiciales Federales y de las entidades federativas y dotarlos de legitimidad democrática.
Entre sus medidas destaca la elección popular de las personas juzgadoras, la creación de un sistema de administración y disciplina más fuerte de los poderes judiciales, y otras medidas relacionadas con la austeridad, las remuneraciones y los alcances de los diversos medios de control constitucional.
El proyecto plantea que la elección de los magistrados de Circuito, así como los jueces de Distrito, se regirá por las bases previstas en el artículo 96 de la Constitución; párrafo primero. De las seis personas mejor evaluadas para cada cargo, en los casos de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; párrafo tercero y cuarto; 97, párrafo primero, en la porción normativa “podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo.
Juan Luis González agrega que no podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial.