Antes de concluir su mandato, el Presidente Andrés Manuel López Obrador presentó una iniciativa para reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la cual faculta al Jefe del Ejecutivo y a la Secretaría de la Defensa (Sedena) la expedición de permisos, licencias y manifestaciones de armas de fuego; así como de la fabricación y comercialización de las mismas.

Actualmente, las funciones relacionadas con armas de fuego y explosivos corresponden a la Secretaría de Gobernación (Segob).

La iniciativa actualiza los tipos penales y establece sanciones de hasta 500 UMAS y 30 años de prisión para delitos como la posesión ilegal de armas de fuego, el uso de armas exclusivas del ejército y el uso de armas para cometer delitos y homicidios, entre otros.

En su exposición de motivos, el Jefe del Ejecutivo mencionó que el incremento del tráfico ilícito de armas de fuego en México representa un fenómeno delictivo que afecta directamente a la sociedad, vinculado a la delincuencia organizada, homicidios dolosos y otros delitos violentos.

Se señaló que entre 2015 y 2021 el delito de homicidio doloso con arma de fuego aumentó en un 93.96 por ciento, dato que motivó la necesidad de actualizar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

La reforma busca que, al momento de registrar un arma, se designe a la persona responsable en caso de fallecimiento del titular o ausencia declarada, para el destino final de dichas armas.

También regula los calibres .357, .22 Magnum, Hornet y TCM, dado que, por sus características balísticas, poseen mayor capacidad de alcance y velocidad al momento del disparo, causando mayor daño en los cuerpos impactados.

La reforma plantea como requisito que los deportistas de tiro o cacería justifiquen la portación y transportación del arma de fuego desde su domicilio hacia los campos de tiro acreditados ante la Sedena. En cuanto a las armas de uso exclusivo del Ejército, incluye calibres como 5.7 x 28 mm, .357 en sus diferentes variantes y 5.56 mm.