La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo aprobado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) y ratificado por el Tribunal Electoral local que asigna 43 curules en el Congreso capitalino a los partidos de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM).
En la sesión pública del domingo 25 de agosto, la magistrada presidenta de la Sala Regional de la Ciudad de México del TEPJF, María Guadalupe Silva Rojas, señaló que el convenio de coalición “Sigamos haciendo historia” había establecido previamente las candidaturas comunes y el partido por el que participarían. En consecuencia, aseguró que no hubo cambios de última hora, como se había sugerido, sino que la asignación ya estaba determinada en el convenio de candidatura común. Explicó que esto se trata de una forma de transferencia de candidaturas para evitar la sobrerrepresentación.
Por lo tanto, la Sala Ciudad de México resolvió por unanimidad que el tribunal electoral local había determinado correctamente la asignación de las diputaciones plurinominales en el Congreso de la CDMX. En este sentido, desechó 16 impugnaciones presentadas por la oposición contra la asignación de diputaciones plurinominales.
Además, se decidió acumular los juicios y desestimar cada uno de los agravios interpuestos por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC).
Cabe recordar que, mientras se discutía el acuerdo en el IECM, los diputados locales electos de Morena enviaron siete oficios a ese órgano en los que renunciaban al Grupo Parlamentario de Morena para incorporarse al PT o al PVEM, partidos que los habían siglado. Por ello, los magistrados federales también consideraron que con esta acción el IECM no invadió las facultades del Congreso local, ya que no reasignó los Grupos Parlamentarios, sino que actuó conforme a lo estipulado en el convenio de candidatura común.
María Guadalupe Silva precisó que no tomar en cuenta el partido que sigló para la asignación de diputaciones habría sido una “perversión” significativa del sistema de representación proporcional, tal como se solicitaba en las impugnaciones. Agregó que, para ella, el inciso H de la Fracción Segunda del Artículo 298 del Código Electoral de la Ciudad de México debe interpretarse de manera que haya plena y absoluta coincidencia entre el partido político que sigla una candidatura y el partido político al que se le contabiliza la candidatura, ya que permitir otra cosa alteraría la voluntad electoral.
Por último, con respecto a la aplicación de los límites de sobrerrepresentación, se consideraron infundados los argumentos presentados, ya que el cálculo respectivo fue correcto, esto con base en que los siete postulados debían pertenecer a los partidos indicados en el convenio de candidatura común.