La Cámara de Diputados aprobó modificaciones al artículo 19 de la Constitución, ampliando el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, entre los ilícitos añadidos se encuentran la extorsión, el narcomenudeo, la producción y distribución de drogas sintéticas como el fentanilo, así como la defraudación fiscal y la emisión ilícita de comprobantes fiscales.
En el marco de estas reformas, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales también aprobaron la prohibición de la producción, distribución y venta de vapeadores, cigarrillos electrónicos, y otras sustancias tóxicas, incluyendo precursores químicos y drogas sintéticas.
La reforma, que modificará los artículos 4 y 5 de la Constitución, busca proteger la salud pública, especialmente entre adolescentes, quienes han incrementado el uso de estos dispositivos electrónicos para consumir nicotina. Además, se aprobó una reserva que prohíbe cualquier interpretación que pretenda modificar o suspender la aplicación de estas normas.
Cabe recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó en noviembre de 2022 un proyecto que proponía eliminar la prisión preventiva oficiosa, al no alcanzar los ocho votos necesarios para su ratificación.
Actualmente, el artículo 19 de la Constitución establece la aplicación de la prisión preventiva oficiosa en casos de abuso o violencia contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, secuestro, entre otros. La SCJN señala que esta medida debe aplicarse cuando otras medidas cautelares no sean suficientes o cuando el imputado esté procesado o haya sido previamente sentenciado.